Padres y Madres Separados

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DENUNCIA LA UTILIZACIÓN DE DENUNCIAS DE ESPOSAS PARA LLEVARSE A MENORES, NO EMANCIPADOS

D. JESÚS AYALA CARCEDO, con NIF Nº ..............,
en nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, Nº Nacional 119.904, con domicilio para efecto de citaciones y correspondencia en 47.005 VALLADOLID, C/ Príncipe, 7-2º B, según copia de certificado que se adjunta,

Publicado el

Mal aconsejadas, esta asociación considera que todas esas esposas pueden ser acusadas de secuestros por sus legítimos esposos, los que ellas escogieron, y de incumplimiento de sus deberes familiares respecto a sus hijos, así como de la violación de derechos humanos y constituciones de esposos e hijos menores no emancipados.

 

                                                            HECHOS

 

Salvo que el juez o magistrado competente estime que no hay menores no emancipados que son llevados, unilateralmente, por esposas y madres, que tenemos constancia que lo son libre y voluntariamente, fuera de la vivienda familiar o domicilio conyugal, sin conocimiento y autorización expresa del su esposo y padre legal de los hijos comunes no emancipados, a lugares financiados con dinero público u otros, con la única garantía de una denuncia, y en algunos casos sin ella, estimamos no tener que demostrar que esas situaciones existen en la ciudad de Burgos. Es por ello que esta ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS denuncia la violación de los derechos humanos y constitucionales, personales y distintos de los de sus madres, de todos esos menores no emancipados, empadronados en la ciudad de Burgos, que sufren esas situaciones descritas.

Debe darse por probado que la ciudad de Burgos tiene un juez de guardia para atender, con la urgencia precisa, la tutela de los derechos personales, distintos de sus padres, de esos menores no emancipados en tales circunstancias. Por ello, ni policías o Guardia Civil, ni asociaciones, ni abogados, ni nadie, debe impedir que un juez sepa de la situación de esos menores y, por escrito, autorice la salida de la vivienda familiar o domicilio conyugal de esos menores no emancipados, que lo son sin conocimiento ni autorización de su legítimo padre, pues esas decisiones violan legítimos derechos y obligaciones de esos esposos y padres, salvo prueba en contrario, y de dichos menores no emancipados. El juez puede tener otras soluciones o decisiones en estos casos, distintas a las que quiere tomar la esposa y madre. Aceptamos las decisiones del juez, no las de las esposas y madres.

Es de dominio público que un gran número de mujeres inmigrantes ponen denuncias y van a esos centros de acogida. Dado que se desconocen sus circunstancias personales y de sus países, de momento, sus hijos menores no emancipados no son objeto de esta denuncia.

Tampoco son objeto de esta denuncia los hijos menores no emancipados, de parejas de hecho del estado español, de momento, dado que dada la situación legal de sus padres, en principio, supone libertad a los padres, que, sin embargo, puede suponer indefensión a la hora de regular y proteger las relaciones de padres e hijos.

Es objeto de esta denuncia, UNICAMENTE, la situación de menores no emancipados, hijos de matrimonios de ciudadanos españoles, constituidos libre y voluntariamente, e inscritos en los registros civiles, y empadronados los menores en la ciudad de Burgos.

Debe darse por probado que todas esas esposas, madres de menores no emancipados, lo fueron libre y voluntariamente, con esposo de su elección.

Debe darse por probado que el matrimonio fue una alternativa a otras formas de convivencia, socialmente aceptadas. Por ello, estimamos que el matrimonio de esas esposas y madres no fue ni necesario, ni impuesto.

Debe darse por probado que todas esas esposas y madres, desde el año 1.981, tienen a su disposición la Ley del Divorcio, que, las ha permitido a todas, sin excepción, entre otras cosas:

1º.- Pedir la separación matrimonial a partir del primer año de matrimonio.

2º.- Pedir el divorcio al cabo de un año desde la interposición de la demanda de separación personal, aunque no hubiera recaído resolución en primera instancia, con el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido .

2º.- Alegar distintos ceses de convivencia como causa de separación matrimonial, permitiendo, incluso, convivir en el mismo domicilio sin dejar de correr esos plazos legales.

3º.- Que los únicos documentos obligatorios que exige la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, para separarse y divorciarse, son la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.  

Debe darse por probado que en la ciudad de Burgos, según informaciones periodísticas, hay unas DIEZ  MIL VIVIENDAS VACIAS, o al menos miles de ellas. En la prensa y medios de comunicación y Agencias inmobiliarias hay cientos de viviendas en alquiler y venta. Hay pensiones y hoteles, y similares en la ciudad de Burgos.