Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Escrito al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MADRID

Asunto: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MENORES E HIJOS, EN GENERAL, DE MATRIMONIOS SEPARADOS Y DIVORCIADOS Y A PUNTO DE SEPARARSE O DIVORCIARSE

PETICIÓN EXPRESA DE LA RETIRADA DEL LIBRO:
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL, PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Publicado el

En el artículo 774-4 del la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de sentencia en que ya se disponen las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, dando por sentado que se ha producido sentencia de nulidad, separación y divorcio, aunque se podría apelar.

En el artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de que la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. Estimamos que la denegación de la separación o divorcio, cuando se solicita de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, podría ser debido al no cumplimento de los plazos previstos por la ley o por la falta de algún documento, aunque por sentencia o auto se puede dar validez al convenio presentado. Y lo que no contempla la ley es que el juez les obligue a convivir a nadie con el otro,  contra su voluntad.

 

2.-  Capítulo 1. Aspectos generales.- Si que reconocen las autoras que los únicos documentos que hay que presentar, siempre, son el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiere. Lo que confirma el Artículo 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si todo lo demás no es necesario, me temo que si no hubiera que discutir por la pensión de alimentos de los hijos (si hubiera custodia compartida o alterna), pensión compensatoria para la esposa, principalmente, expulsión de ningún cónyuge de ninguna vivienda, ni litis expensas u otras cosas, que no obliga la ley, pues se evitarían muchas de los discrepancias que deberá zanjar el juez.

En la página 8 se habla de que si se alega la no convivencia habrá que demostrarlo con certificados de empadronamiento, recibos, etc. Se debe añadir que el Código Civil, en su artículo 87, contempla que el cese de la convivencia conyugal es compatible con el mantenimiento o reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, etc. Si el Boletín Oficial del Estado se hubiera limitado a transcribir el Código Civil, en lo que corresponda, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que corresponda, no se privaría a los ciudadanos de una información que demuestra que la ley vigente no es tan salvaje como se viene exigiendo que se cumpla por parte de jueces y juzgados.

En la misma página se habla de que los informes médicos y las denuncias son decisivos a la hora de demostrar malos tratos. Debemos insistir en que los ciudadanos no obligamos a ninguna mujer, a ninguna esposa, a estar donde no quiere estar, ni a sufrir maltrato alguno.