Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Escrito al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MADRID

Asunto: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MENORES E HIJOS, EN GENERAL, DE MATRIMONIOS SEPARADOS Y DIVORCIADOS Y A PUNTO DE SEPARARSE O DIVORCIARSE

PETICIÓN EXPRESA DE LA RETIRADA DEL LIBRO:
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL, PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Publicado el

SEGUNDA REFLEXION:  “A partir del primer año de matrimonio, si no se pidió nulidad, esta ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS no puede permitir que nadie alegue años de maltrato.”

 

Si alguien quiere afirmar que el juez es importante en la separación o divorcio, nosotros afirmamos que su papel,  aún siendo necesario, es secundario.

 

En efecto, nos van a permitir demostrar que la ley permite a los esposos anular, sin que el juez pueda oponerse, las obligaciones de los artículos 66, 67 y 68, que se leen antes de contraer matrimonio.

 

Artículo 102 del Código Civil: Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, POR MINISTERIO DE LA LEY, los efectos siguientes:

1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

 

Artículo 86 del Código Civil. Son  causas de divorcio:

2º El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.

 

TERCERA REFLEXION: “ Los ciudadanos no hemos impuesto el vínculo jurídico del matrimonio a nadie y no impedimos a nadie pedir la nulidad,  separación y el divorcio, lo que nos permite afirmar que el primer requisito para separarse y divorciarse es contraer un vínculo que no es necesario libremente, y si un juez no puede, o no quiere o no sabe dictar una sentencia de separación, por ley, tiene que dictar la de divorcio, si así se pide expresamente, cumplidos ciertos plazos. “

 

El estado español debiera informar a todos los niños que sufren la separación y el divorcio de sus padres de que los únicos documentos necesarios para separarse y divorciarse, según el artículo 770 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la certificación del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

 

Muchas teorías, muchos argumentos e intereses, quizá inconfesables, hacen que sea un calvario para nuestros hijos la manera de abordar lo que a las claras es un derecho de todos los esposos y esposas.