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Pensión de viudedad: vías de recurso

Ignacio Bermúdez de Castro Olavide.
ABOGADO.

Considero que las percepciones de determinadas pensiones de viudedad, en concreto las que reciben los cónyuges que han estado casados con divorciados, pueden estar inmersas en determinadas causas de inconstitucionalidad, que podrían ser estudiados por el Alto Tribunal, eso sí, previo agotamiento de las vías que marcan la jurisdicción ordinaria.

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Nuestro ordenamiento jurídico manifiesta que "la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la integra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo".

Paradójicamente la cuantía le corresponde íntegra a tan sólo uno, al verdadero viudo. Ya a continuación aparecen los "extraños" y empieza a detraérsele proporciones "hasta dejarle con el trozo más pequeño del pastel"

No podemos obviar que el legislador ha empezado mal al llamarle pensión de viudedad, a algo que cobrará un divorciado del difunto, que obviamente al ser divorciado, malamente puede ser viudo. O una cosa u otra. El viudo o viuda, por definición, será el esposo o la esposa del finado en el momento del fallecimiento de este.

Podemos estar inmersos en determinadas vulneraciones de nuestra Carta Magna de 1.978 (B.O.E. 29-12-78), tales como la de los artículos 14, 24, 32, 33, 39,41,50, entre otros, que como sabemos, atentan contra derechos fundamentales de las personas.

Con este tipo de percepción de las mal llamadas pensiones de viudedad, "que paradójicamente cobran en su gran parte personas que no son viudas", se da la circunstancia, y no exagero un ápice, que el verdadero y único viudo, normalmente cobre una cuantía exigua, sino ridícula, y él o la que hace tiempo que dejó de ser parte de la vida del difunto se lleva el grueso de la pensión.

Pero eso no es lo más grave. Ni siquiera es el problema aquí planteado.

No se trata, ni mucho menos, de una "guerra entre viudo-viuda y ex". Se trata que ambas partes tengan una percepción digna, sea la vía que sea. El caso no es dejar sin medios a una persona que estuvo casada un tiempo con el fallecido.

A este respecto quizás tuvieran algo que decir las pensiones no contributivas para con ellas amparar a los anteriores cónyuges, y si voy más lejos, a los auténticos viudos-as, en determinados casos.

El problema que representa la insuficiencia de todas las fracciones de pensión en cada caso concedidas se agrava porque la jurisprudencia viene negando el correspondiente suplemento por mínimos a todas las fracciones que no alcancen el importe de la pensión mínima, entendiendo que el complemento no corresponde a todos y cada uno de los beneficiarios, de modo que si la pensión integra no está por debajo de la mínima, el complemento se niega, aunque las fracciones si estén por debajo del mínimo legal (STS 30 Marzo 1994).