Padres y Madres Separados

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Sentencia de Tenencia (Custodia, Tuición) compartida en Argentina

En este caso ambos padres de común acuerdo habían decidido la tenencia compartida de los chicos, así lo solicitaron a la justicia que en primera instancia lo denegó y luego se dictó por la Cámara este fallo.

El fallo trata varias cuestiones relativas a la tenencia compartida
(Remitido por Gloria Bó)

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También se ha resuelto que la ley no prohíbe la tenencia conjunta, sencillamente no la legisla. Pero la ausencia de normas no permite olvidar que los niños necesitan siempre a ambos padres.

Los contactos continuos y significativos entre los padres, disminuyen el impacto traumático del divorcio en los hijos (CNCiv., Sala J, del 24-11-98; Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina del 13/10/99 Nº6163, pág. 36).

Sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayarse que los progenitores son quienes, en principio, están en mejores condiciones de saber si podrán llevar a cabo el régimen convenido y qué es lo más beneficioso para los hijos de acuerdo con el específico funcionamiento familiar.

Es decir, los padres tienen el derecho de plantear su propio proyecto para poder vincularse con sus hijos de la manera más conveniente para ellos. En virtud de la característica de la cosa juzgada en los procesos de familia, siempre habrá tiempo para intervenir, si se pone en evidencia que lo acordado perjudica a los menores.

Con voto en primer término de la Dra. Wilde, la Sala J de esta Cámara sostuvo que la separación y el divorcio se inscriben en el interior de un proceso, un ciclo a través del cual los hijos y los padres deben pasar por diversas etapas.

En este proceso, los niños también pueden pasar de una tenencia exclusiva a una conjunta o viceversa, en la medida que resulte más conveniente para su desarrollo y buen crecimiento (CNCiv., Sala J, del 24-11-98; Fallo completo publicado en: Rev. jurisprudencia Argentina del 13/10/99, Nº6163, pág. 36).

Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, propongo revocar el decisorio apelado y otorgar la tenencia de los menores Pedro y Ana Bisman a sus padres, Hernán Rodrigo Bisman y Jorgelina Nora González Volpi, en forma conjunta, homologando el acuerdo presentado por las partes a fs. 4 vta. punto 1.

Costas por su orden, por no haber mediado controversia.-

Los Dres. Giardulli y Gatzke Reinoso de Gauna, por las consideraciones expuestas por el Dr. Kiper, adhieren al voto que antecede.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe.-


Buenos Aires, 28 de abril de 2003.

Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide:

Revocar el decisorio apelado y otorgar la tenencia de los menores Pedro y Ana Bisman a sus padres, Hernán Rodrigo Bisman y Jorgelina Nora González Volpi, en forma conjunta, homologando el acuerdo presentado por las partes a fs. 4 vta. punto 1.

Costas por su orden, por no haber mediado controversia.-

Difiérase la regulación de honorarios para una vez establecidos los de la anterior instancia. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-

Fdo. Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper.-