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Un juez obliga a indemnizar a una mujer cuyo compañero murió

El magistrado apela al «reconocimiento paulatino» de las uniones no oficializadas
LA VOZ DE GALICIA 25/6/2003

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Un juez de Barcelona ha concedido una indemnización por daños morales y económicos a una mujer por la muerte de su esposo en un accidente cuando salía del trabajo, pese a que eran pareja de hecho, relación que el magistrado, recogiendo la evolución social, equipara con la de matrimonio.

De esta manera, un juzgado social de Barcelona concede a la mujer una indemnización de 17.936 euros para compensar el daño que supone la pérdida de su compañero y le da 1.957 euros por salarios pendientes.

La sentencia se hace eco del «reconocimiento paulatino, con retraso pero al compás de la general aceptación social, de estas uniones de hecho».

La empresa para la que trabajaba la víctima, una carpintería de Montmeló, y que tenía una póliza de accidentes concertada con una aseguradora, deberá hacer frente al pago de la indemnización.

La aseguradora se opuso en su momento alegando que carecía de legitimidad para hacerlo porque no era cónyuge del fallecido y en la cláusula aparecían como beneficiarios la esposa, los hijos y los padres del trabajador.

El magistrado equipara la pareja de hecho con la de un cónyuge, pese a que la Ley de la Seguridad Social no reconoce las pensiones de viudedad a las uniones de hecho.

Protección a la familia

«La figura del cónyuge se identifica -señala el juez- en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente resarcible ya que tal solución es acorde con la protección brindada a la familia por la Constitución».

Según el magistrado, «no se requiere, agravando las condiciones de disfrute de esa garantía, lo que, pese a ciertos eufemismos, resulta más insoportable que una simple carga, el ejercicio forzoso del derecho constitucional del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».

Al respecto, el juez valora que la mujer había convivido durante más de 7 años con el trabajador fallecido y aunque no tenían hijos habían adquirido una vivienda a medias, que pagaban con un crédito hipotecario conjunto.