Padres y Madres Separados

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La Audiencia de Barcelona anula un pacto entre unos padres divorciados porque perjudicaba los intereses de la menor

07/06/2003
BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha anulado un acuerdo de separación al que llegó un matrimonio por el que se adjudicaba el domicilio conyugal al padre porque considera que el pacto perjudica los intereses de la menor.

El tribunal provincial señala que el acuerdo entre los padres contradice una sentencia anterior de un juzgado que otorgó la custodia de la menor a la madre.

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La pareja, Bernat L.C. y Maria Rosa M.L., decidió que fuera el marido el que se quedara en el domicilio conyugal por un periodo de dos años y acordaron que la niña se quedaría con él para que no tuviera que cambiar de colegio.

No obstante, cuando el matrimonio se separó en el año 2002 una sentencia del Juzgado número 5 de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) dio la guardia y custodia de la menor a la madre y denegó el disfrute del domicilio a ambos, alegando que "la pidieron para sí, cuando a quien debe asignarse es a los hijos comunes".

Meses más tarde, la mujer acudió otra vez a los tribunales reclamando la nulidad del primer acuerdo, alegando que había sido coaccionada por la abogada del ex marido y que "no entendió que tuviera que dejar la vivienda".

COACCIONES NO DEMOSTRADAS.

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial no acepta las coacciones como motivo de nulidad del acuerdo, porque "no quedaron demostradas". Sin embargo, califica de nulo el acuerdo porque considera que la primera sentencia sobre la custodia de la menor prevalece sobre cualquier acuerdo entre las partes relativo al uso y disfrute del domicilio.

La Audiencia entiende que el pacto entre el matrimonio "iría en contra de los intereses de la menor", lo que "resulta inadmisible" ya que recuerda que es "el interés de los menores el límite a la autonomía de la voluntad" de cualquier acuerdo entre los padres.

El tribunal provincial alega que la razón del acuerdo, que era la permanencia de la menor con el padre, "ha desaparecido al otorgarse su guardia y custodia a la madre".

La sentencia señala que el convenio regulador en los casos de separación y divorcio, aunque no esté homologado judicialmente, "debe ser tomado en consideración como manifestación de voluntad de las partes, como negocio jurídico bilateral que obliga a los que a él se someten".