Padres y Madres Separados

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El mínimo familiar por hijos corresponde al cónyuge que tenga su custodia, aunque convivan con ambos

El mínimo familiar por descendientes en el IRPF corresponde al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, aunque se trate de un matrimonio divorciado con hijos menores de edad que conviven parte del año con el padre y el resto con la madre, según una respuesta de la Agencia Tributaria recogida por Datadiar.com, a la que tuvo acceso Europa Press

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La Agencia Tributaria explica que el cónyuge que tenga atribuida la guarda y custodia en

la fecha en que se produce el devengo del impuesto es el que debe aplicarse el mínimo por descendientes en el IRPF, con independencia del tiempo en el que conviva con sus hijos.

Además, Hacienda aclara que sólo procede el prorrateo del mínimo por descendientes entre ambos cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida, al margen de quien sea el progenitor con el que están conviviendo los hijos en ese momento.

Por otro lado, indica que, si en una pareja de hecho con un hijo menor, uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo, el otro no puede en su declaración de la renta aplicarse el mínimo familiar por descendiente.