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La Audiencia de Barcelona ordena a una mujer abandonar el domicilio de su suegra tras divorciarse

La Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona ha ordenado a una mujer abandonar el domicilio de su ex suegra después de que se separara del marido porque entiende que, tras el divorcio, no existe ningún vínculo válido que le permita vivir allí.
(El seny catalán)

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La Audiencia considera que la única relación que "unía a las partes" era el hecho de que la suegra cedió a su hijo y a su nuera, así como al hijo en común, "la posesión de la vivienda" cuando éstos se casaron. El tribunal afirma que una vez roto el matrimonio, "no hay vínculo suficiente" como para que la mujer y su nieto sigan viviendo allí.

Con esta decisión, el tribunal ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona que rechazó la demanda interpuesta por la suegra y ha ordenado que tanto la ex esposa de su hijo como el nieto abandonen el domicilio.

SITUACIÓN HABITUAL.

La mujer acudió a los tribunales para interponer una demanda contra su hijo y la ex mujer de éste para que abandonaran su casa después de divorciarse alegando su "mayor necesidad" de ocupar la vivienda.

El juez desestimó su demanda, basándose en la sentencia de separación matrimonial que atribuyó el uso de la vivienda a la ex esposa. Tras el divorcio, la ex mujer siguió viviendo en el domicilio de la suegra.

No obstante, la Audiencia de Barcelona acoge la pretensión de la ex suegra y entiende que, si bien ésta cedió el domicilio al matrimonio, tenía derecho a revocar su uso cuando quisiera.

El tribunal señala que "ésta es una situación que se produce con cierta frecuencia en los tiempos actuales", donde una resolución matrimonial atribuye el uso de la vivienda familiar a la mujer, que normalmente es la nuera de los propietarios.

Aun así, entiende que la voluntad de la cediente no puede verse afectada por la resolución judicial de separación.