Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

LA CUSTODIA COMPARTIDA: PROYECTOS LEGISLATIVOS EN CURSO

JOSE LUIS SARIEGO

PUBLICADO EN LA REVISTA LA LEY, ABOGADOS DE FAMILIA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE FAMILIA

Tras varias décadas de aplicación de la custodia monoparental tras los procesos de separación y divorcio, en nuestro entorno cultural (Europa y América del Norte), la incorporación de las mujeres al mundo laboral, las políticas de igualdad de oportunidades, etc. han hecho que las relaciones parentales hayan sufrido un profundo cambio (aunque no espectacular) en las consecuencias de la educación de los niños y niñas tras la separación y/o divorcio de sus progenitores.

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3 - Coparentalidad e igualdad hombre-mujer
- Crear un verdadero permiso para el padre cuando nace un niño.
- Modificar el dispositivo de permisos de ambos padres, a fin de que puedan repartirse mejor.
- Lanzar una campaña de comunicación y de sensibilización multimedia que destaque la igualdad padre-madre en la esfera familiar y doméstica y en el cuidado diario de los niños. El día del padre podría, por ejemplo, servir de punto de partida para una campaña de envergadura.
4 - La “custodia alterna”

Tras haber sido desprestigiada en nombre del interés del niño, la fórmula del reparto del tiempo del niño entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de semanas alternas, se reconoce hoy tan válida para responder a las necesidades del niño como las fórmulas más clásicas del reparto del tiempo entre días laborables y fines de semana.  A partir de la ley de 1993, el juez fija la residencia habitual del niño "si no existe acuerdo entre los padres". Ambos padres conservan el ejercicio de la patria potestad, es decir, cada uno conserva "el derecho y el deber de custodia", que es uno de los atributos de la patria potestad.

Se propone en este proyecto:

- La palabra "custodia" define a la vez el derecho y el deber de un padre de mantener al hijo en su hogar familiar, así como el derecho y el deber de ese padre de atender las necesidades de su hijo y prodigarle los cuidados que necesite cada día.
 - La separación conlleva necesariamente una alternancia de la custodia, ya que el niño debe repartir su tiempo entre ambos padres, con independencia del modo de alternancia establecido (por otra parte, los padres no separados que se reparten sus responsabilidades como padres, ¿no practican también una forma de alternancia respecto del niño?)  En ese sentido, no se puede ya hablar de un padre custodio y un padre no custodio: cuando se fija una residencia habitual en el domicilio de uno de ellos, éste es el padre que aloja a título principal al niño, modalidad de repartición del tiempo del niño que no tiene ningún efecto jurídico.

5- La fijación de las pensiones alimenticias

 La fijación de la cuantía de las pensiones alimenticias origina importantes y costosos contenciosos. Cada año, unos 40.000 procedimientos resultantes del divorcio se refieren únicamente a la cuestión de la pensión alimenticia, con intervención de abogados como asistencia jurídica en el 40% de esos procedimientos.

Se Propone :

- Definir baremos indicativos simples basados en los ingresos del deudor de la pensión, así como en las situaciones que justifiquen un aumento o una disminución respecto de esos baremos, tomando como base, por ejemplo, el mecanismo puesto en funcionamiento en el Canadá en 1996.
- Reexaminar las normas del derecho fiscal aplicables a las pensiones alimenticias.
- Prevenir las dificultades de alojamiento del padre no custodio
- Favorecer el acceso a la vivienda social del padre "no custodio" para permitirle acoger a sus hijos en buenas condiciones;
-   Promover la creación de lugares de acogida donde los padres no custodios en situación precaria puedan recibir a sus hijos durante el fin de semana y las vacaciones escolares.
Creo que estas ideas recogidas en el anteproyecto de Ley presentado en Francia, seria aplicable a nuestro país, y podría dar lugar a un efectivo reparto de responsabilidades entre los padres de la educación de los hijos. Con estas ideas, se podría lograr bajar el grado de incumplimientos de los efectos de los divorcios, cuales son incumplimientos de régimen de visitas e impago de pensiones. Si el progenitor no custodio obtiene mayor grado de responsabilidad y tener mayor tiempo de convivencia con los hijos, deberán tener mayor capacidad contributiva, y por ende, al tener ingresos que garanticen los gastos de tener a los hijos, se garantizaría de alguna forma el pago de las pensiones, en caso que las hubiera.