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Custodia de Menores en el Derecho Norteamericano

de: http://www.enel.net/gacetajudicial/2000/73/derecho_norteamericano.htm
Kellee A. Brown
La custodia legal de un menor incluye el derecho a decidir todo lo relativo a la crianza del niño, inclusive su educación, cuidados médicos, instrucción religiosa, crecimiento y desarrollo

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En efecto, en muchos casos de custodia compartida los arreglos relativos a la custodia física son similares a los de la custodia exclusiva por uno u otro de los padres. La diferencia estriba en que en la custodia compartida los padres comparten la autoridad de decidir en los aspectos fundamentales atinentes al hijo.

Se ha discutido en efecto si la custodia compartida es la mejor solución para los hijos. En todo caso, en la mayoría de los estados hay leyes que permiten la custodia compartida y en algunos hay aun una presunción en favor de este sistema.

Para obviar decisiones desfavorables en cuanto a la custodia, muchos padres en los Estados Unidos recurren a tomar posesión física del niño y mudarse a otro estado y tratar de incoar allí acción legal para obtener la custodia. Bajo una doctrina excepcional de derecho, los fallos legales en el ámbito de la custodia no son nunca "inapelables" en el sentido de que pueden siempre ser modificados para acoger circunstancias cambiantes.

Por esa razón, las reglas corrientes de procedimiento civil que prohiben que un segundo juez reabra un caso fallado por un primer tribunal suelen ser inaplicables a los casos de custodia. Consecuentemente, al juez del segundo estado se le permitiría modificar un fallo sobre custodia rendido por un primer juez (siempre que el segundo juez sea por lo demás competente para decidir en el caso).

A la luz de esos problemas, el Congreso de los Estados Unidos promugó en 1994 la Ley de Prevención de Secuestro Parental (28 Código U.S. sección 1738A).

Esta ley elimina el incentivo de cruzar fronteras estatales para incoar una segunda demanda en custodia, dado que la Ley exige que el nuevo estado rechace la solicitud de custodia y envíe el caso al estado original si el niño ha estado en el estado original en el curso de los 6 meses previos a la interposición de la segunda demanda. La ley permite que el segundo estado modifique el fallo inicial de custodia solamente si el primer estado ya no tiene competencia o ha declinado ejercerla.

También se ha hecho más difícil tratar de evitar una sentencia de custodia desfavorable yéndose a otro país. Desde l994, abandonar los Estados Unidos con el fin de interferir con los derechos de custodia de otro constituye un crimen federal castigable con hasta 3 años de prisión (18 Código U.S. Sec. 1204).

Por otra parte, la Convención Internacional de La Haya sobre Secuestro de Menores, que ha sido ratificada o a la cual han accedido más de cincuenta países (la República Dominicana no es uno de ellos) exige la devolución inmediata del menor que haya sido sacado de un país en violación de los derechos de custodia de uno de los padres.