Padres y Madres Separados

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Custodia de Menores en el Derecho Norteamericano

de: http://www.enel.net/gacetajudicial/2000/73/derecho_norteamericano.htm
Kellee A. Brown
La custodia legal de un menor incluye el derecho a decidir todo lo relativo a la crianza del niño, inclusive su educación, cuidados médicos, instrucción religiosa, crecimiento y desarrollo

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Suele incluir su custodia física, lo cual significa que el niño viva con su guardián y esté bajo la supervisión física de éste.

Tal custodia suele durar toda la minoridad del niño, si bien podría prolongarse aún más si el menor es mentalmente incapaz.

El punto de la custodia legal surge generalmente en casos de divorcio. Conforme al derecho común tradicional, se otorgaba al padre la custodia de los hijos menores. En el presente siglo, sin embargo, esa posición fue modificada por la doctrina de la "preferencia materna" o de la "tierna edad", que presumía que la madre estaba mejor calificada para cuidar a sus hijos durante la primera infancia.

El padre sólo podía imponerse a esa presunción si probaba que la madre no era apta o era mucho menos capaz que él para cuidar a los hijos. En la actualidad, sin embargo, la doctrina de la "tierna edad" ha perdido fuerza a medida que los especialistas en bienestar social reconocen que tanto el hombre como la mujer puede cuidar a sus hijos y a medida que más mujeres ingresan a la fuerza de trabajo y más hombres toman la decisión de desempeñar un papel más activo en el cuidado de sus hijos.

La mayoría de los jueces toman en consideración "el mejor interés del niño" independientemente del sexo de los padres en competencia. Estos consultan muchas veces con siquiatras, trabajadores sociales, guardianes designados por el tribunal u otros profesionales de salud mental que los asesoran en sus análisis.

Al sopesar esos factores, tradicionalmente los jueces tomaban en cuenta la convicción o ausencia de convicción religiosa de los padres.

Sin embargo, la sensibilidad creciente ante los derechos que consagra la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ha llevado a los jueces en el común de los casos a sólo tomar en cuenta la orientación religiosa de uno u otro progenitor si ésta amenaza la salud o el bienestar del niño.

Tradicionalmente, los jueces también toman nota de la integridad y el "estilo de vida" de los padres en competencia y sus posibles efectos sobre el menor. No es probable dentro de esa percepción, que a una madre adúltera se le otorgue la custodia.

De modo similar, en muchos estados los progenitores homosexuales encaran mayor dificultad en obtener o conservar la custodia. En muchas jurisdicciones, sin embargo, la tendencia actual es darle menos énfasis a las cualidades morales de uno u otro padre, salvo en caso en que las actividades o la conducta de ese padre pudieran tener un efecto nocivo sobre el hijo.

En todo caso, el padre al cual no se le otorgue la custodia tendrá por lo general derechos de visita a fin de mantener la mayor estabilidad posible en la vida del menor después del quebrantamiento familiar, y de modo que ambos padres sigan dedicados al hijo.

Sólo en caso de que se juzgue que tales visitas son gravemente perjudiciales para el menor serán éstas totalmente denegadas. Los jueces prefieren por lo general no puntualizar al respecto, estableciendo solamente derechos "razonables" de visita.

En muchos divorcios contenciosos, sin embargo, eso no funciona así y el juez deberá establecer un calendario de visitas con fechas y condiciones específicas.

La custodia compartida es una alternativa que muchos prefieren. Si bien muchas veces conlleva que los padres compartan la custodia física del hijo, y que el hijo viva alternativamente con uno u otro de sus progenitores en base rotativa, la solución no tiene que ser necesariamente esa.