Padres y Madres Separados

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Otra sentencia favorable a la Custodia Compartida en España

Audiencia Provincial de Girona
- Sentencia núm. 108/2001 (Sección 2ª), de 25 febrero de 2001
Recurso de Apelación núm. 488/2000. Girona, veintiocho de febrero de dos mil uno.
Visto, ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 488/2000, en el que ha sido parte apelante don José F. C., representada ésta por el Procurador don Carlos Javier S. C., y dirigida por la Letrada doña Carmen M. A.; y como parte apelada doña Lucy Mirian R. F., representada por la Procuradora doña Rosa María T. V., y dirigida por el Letrado don Vicente L. F.; e interviniendo el Ministerio Fiscal.

Publicado el

FALLAMOS:

Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Carlos S. C. en nombre y representación de don Josep F. C. contra la sentencia de 3 de noviembre de 1998, del Juzgado de 1ª instancia núm. 2 de Blanes, dictada en los autos de divorcio núm. 268/1997, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en cuanto a los efectos 1º y 2º que se establecen en el fallo de dicha sentencia, que quedarán como sigue:

PRIMERO La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Pilar F. R., se desarrollará de forma compartida por ambos progenitores, por semanas alternas, que comenzarán y terminarán el domingo a las 20.00 horas, en que cada progenitor deberá dejar a la menor en el domicilio del otro.

A tales efectos cada progenitor vendrá obligado a poner en conocimiento del otro y del Juzgado los eventuales cambios de domicilio.

SEGUNDO Se establece el siguiente régimen de visitas. Cada progenitor tendrá consigo a la menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo los años pares elegir a la madre la mitad en que haya de estar en su compañía y los impares al padre.

Ambos progenitores vienen obligados a facilitar las comunicaciones por otros medios como el postal o telefónico o cualquier otro análogo, de Pilar, con aquel de los dos en cuya compañía no esté en un momento dado, en cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.

De acuerdo con lo que disponen la Disposición final 16 y la Disposición transitoria 3ª de la LECiv 1/2000 (RCL 2000, 34 y 962), contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala Civil y Penal) si concurre la causa prevista en el ap. 3º núm. 2 del art. 477; y recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal, previsto en los arts. 468 y ss., siempre que concurra aquel interés casacional exigido para el recurso de casación y se formule de forma conjunta con aquél.

El recurso se preparará en el plazo de cinco días ante esta Sala.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. José Isidro Rey Huidobro, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que todo certifico.