Padres y Madres Separados

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DOCE RAZONES DE CONCIENCIA

PARA NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO

Publicado el

Constitución Española
Título preliminar

Articulo. 1
1. España se constituye en un Estado social democrático de Derecho, que propugna como Valores Superiores de su ordenamiento jurídico La Libertad, La Justicia, La Igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Título I

De los Derechos y Deberes fundamentales

Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Título I
Capitulo Segundo
Derechos y Libertades

Articulo. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Sección Primera

De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Publicas

Articulo. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Articulo. 18 Apartado 1
Se garantiza el derecho, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Articulo 24 Apartado 1
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Sección Segunda

De los Derechos y Deberes de los ciudadanos

Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Disposición Derogatoria

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

(para todos aquellos que no saben que es derogar, y también para los que aún sabiéndolo no acatan lo aquí establecido e incurren en desobediencia. Les comunico que derogar es, abolir, anular y dejar sin vigencia ni efecto alguno, cualquier Ley. Les recuerdo a aquellos que sabiéndolo, y a su vez están desempeñando cargos Legislativos y Judiciales.

Que la aplicación de toda Ley no acorde con la Constitución Española, no tiene validez ni efecto alguno.

Y que toda Sentencia dictada en contra de la misma incurre en Desacato con Premeditación y Alevosía.

De esa misma forma los Poderes Públicos al obligar el cumplimiento de sentencias Anticonstitucionales incurren en Coacción, Tortura y Tratos Inhumanos y Degradantes).