Padres y Madres Separados

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La Nulidad Matrimonial

Laura Armentia Espigares

Conferencia extractada

Publicado el

¿Qué es la Nulidad y diferencias con Separación y Divorcio?

En los tres casos se produce la cesación y suspensión de la sociedad conyugal.
Sin embargo, la separación suspende la vida en común, pero no el vínculo.
El divorcio disuelve el matrimonio por las causas establecidas en la Ley.
La Nulidad no rompe el vínculo, simplemente considera que nunca existió.

Ineficacia por causas coetáneas a su celebración.
En los otros casos, las causas son subsiguientes.

Esto supone que los efectos de la nulidad se llevan al momento de celebración del matrimonio.

Existe también la Nulidad Civil aunque de menos frecuente aplicación.

La Legislación eclesiástica no admite el divorcio (el matrimonio es indisoluble) y sí la separación (carece de efectos civiles en España) y la nulidad.

Las sentencias de nulidad de los Tribunales eclesiásticos, para que tengan eficacia civil, han de ser convalidadas por un Tribunal Civil.

Es obvio que sólo se puede contraer matrimonio canónico si hay sentencia de nulidad eclesiástica.

Los divorciados que se casan de nuevo (vía civil) son considerados por la Iglesia en situación irregular.

¿Cómo se tramita una causa de Nulidad Matrimonial?

El Tribunal Supremo de la Iglesia es el de la Rota Romana.

En los distintos Estados existen tribunales de primera y segunda instancia (o apelación).

Los de primera instancia suelen existir en cada una de las Diócesis, así en Galicia existen en Lugo, Mondoñedo – Ferrol, Ourense y Tuy – Vigo, siendo el de apelación correspondiente el de Santiago de Compostela.

En España, además, existe el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica con sede en Madrid y que funciona como una tercera instancia, por Privilegio Papal único en el mundo y con origen en el S. XVI.

¿Cómo se tramita la Nulidad eclesiástica?

En primer lugar hay que dirigirse a un abogado, el cual, tras analizar las posibles causas a aducir presentará la correspondiente demanda, se da traslado a la parte demandada para que alegue lo conveniente, se procede a la fase probatoria, alegaciones y fase decisoria o Sentencia.

Para obtener la declaración de nulidad es necesario que se dicten DOS sentencias conformes por Tribunales Eclesiásticos.

Es decir, tras el fallo del de Primera Instancia, debe resolver el de Apelación necesariamente.

Si el de primera instancia resuelve la nulidad y el de segunda instancia no, es necesario acudir al Tribual de la Rota de Madrid (en el caso de España) que deshace el empate.

Causas de Nulidad:
1.- defectos de forma: por ejemplo, la no presencia de testigos, ya que la Iglesia exige dos como mínimo
2.- Impedimentos: edad, impotencia, vínculo (uno ya casado), disparidad de cultos, Orden sagrado de uno de los contrayentes, votos, rapto, crimen y parentesco
3.- consentimiento: si no se presta o se hace forma incompleta (coacciones, etc)