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La Nulidad Matrimonial

Laura Armentia Espigares

Conferencia extractada

Publicado el

PONENCIA: LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA

* Lo cierto es, que cuando me preguntan sobre mi actividad profesional, con frecuencia escucho comentarios de este tipo:
¡Hombre, nulidades!....es muy difícil conseguir que te la otorguen; ¿No? Además tengo entendido que es cuestión de dinero: pagando la consigues"
“¡Vaya! Como la de Rocío Jurado...Oye ¿y por qué se conceden sólo a los famosos?" ¡Qué tema tan complicado!, pero dime ¿Todavía hay gente que se separa por la Iglesia?

Y les digo esto, porque los distintos profesionales que nos dedicamos a este campo - pasando desde Jueces eclesiásticos a Letrados, y en general, todos los canonistas - somos conscientes de la falta de información que existe con respecto al tema; de que gira en torno a las nulidades matrimoniales declaradas por la Iglesia, una cierta Leyenda negra, lo que provoca una postura de escepticismo general ante las mismas.

Por esta razón, a mí me gustaría esta tarde, más que abrumarles con contenidos teóricos, hacer un breve recorrido por el mundo de las nulidades, para lograr alcanzar así una visión de conjunto de lo que la nulidad matrimonial significa e implica hoy en día, al constituir prácticamente la totalidad de asuntos tratados en la Junsdicci6n eclesiástica.

* Por lo pronto, respecto a las cuestiones que les indicaba al inicio que me plantean con carácter general, y que espero que queden resueltas a lo largo de la exposición les diré:
- Por ejemplo, en cuanto a la cuestión monetaria, que la tramitación de una causa de nulidad matrimonial será más o menos cara dependiendo del Letrado que se escoja para que se haga cargo de la misma y de sus honorarios.

Es decir, los Tribunales eclesiásticos españoles gozan dé unas tasas fijas que por lo tanto cobran a todo aquél que inicie su causa, independientemente de cómo se llamen o la fortuna que posean.

Incluso a este respecto, es preciso indicar que es posible solicitar la tramitación de la nulidad de oficio, siempre que se acredite que no se poseen bienes para litigar.

En tal caso se concede la Justicia Gratuita: no se abona al Tribunal cantidad alguna y se le asigna abogado y procurador de oficio, que tampoco cobran nada por la tramitación.

Y no sólo eso, sino que se prevé también la reducción en las costas del proceso, es decir, en caso de que la situación económica de la persona lo requiera, se establece una reducción del 50 % en las tasas y honorarios de abogado y procurador.

Por lo tanto, no es necesario abonar cantidades desorbitadas para conseguir la nulidad.

Por lo que respecta a la idea de que sólo se concede la nulidad a los famosos, que subyace en la opinión general, hemos de decir que tampoco responde a la realidad.

De todos modos, veremos más adelante cómo las causas previstas en la legislación eclesiástica que dan lugar a nulidad se fundamentan precisamente en la concepción que del matrimonio tiene la Iglesia; y desde luego, muchos de los matrimonios contraídos por personas famosas fácilmente incumplen estos presupuestos y, por lo tanto se contraen nulos.