Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

En la Comunidad Valenciana atienden otra de nuestras viejas reivindicaciones

PANORAMA-ACTUAL - 21/01/2003
El Consell aprueba un fondo de garantía para hijos de padres separados
LA GENERALITAT ADELANTARÁ LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS QUE NO PAGUEN

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El Consell aprueba un fondo de garantía de alimentos para hijos de padres separados con el objetivo de garantizar la pensión alimenticia para el caso de los progenitores que no paguen las cantidades establecidas por los tribunales.

Para poder acceder a este fondo, el beneficiario deberá tener la cantidad de la pensión reconocida por el juez, haber denunciado el impago y pertenecer a una familia con pocos recursos económicos.

Podrán acogerse a esta iniciativa los hijos empadronados en la Comunidad Valenciana durante, al menos, el último año. Del mismo modo, los mayores de edad, progenitores o tutores que tengan a su cargo a menores de edad de acuerdo con la resolución judicial que declare su derecho a recibir esa pensión.

Esta medida que introduce el Consell significará un importante avance para garantizar la unidad familiar, y los afectados podrán recibir un avance de la totalidad de la pensión a través de las entidades financieras colaboradoras con la Generalitat.

Los afectados dispondrán de la posibilidad de acceder a un anticipo de la entidad financiera colaboradora de la Generalitat por el importe máximo equivalente a la pensión determinada por el juez, siempre que esté impagada y que haya sido reclamada por la vía judicial.

Los beneficiarios de este Fondo serán los hijos de matrimonios o uniones de hecho que estén empadronados en la Comunidad Valenciana durante al menos el último año y a quienes una resolución judicial dictada en la Comunidad Valenciana haya reconocido el derecho a recibir una pensión por alimentos.

Se considerarán insuficientes los ingresos que por todos los conceptos no superen la suma de los mínimos personales y familiares, que a los efectos de este decreto se considerarán los correspondientes a los beneficiarios y, en su caso al progenitor a cuyo cargo se encuentren, que para cada anualidad establecen las normas reguladoras del IRPF.

Para acceder al Fondo, será necesario presentar una solicitud dirigida a los órganos territoriales del Consell, junto con la documentación que acredite suficientemente el cumplimiento de los requisitos señalados.

En caso de estimación, la resolución determinará el o los beneficiarios y la cantidad a percibir reconocida por la Generalitat como anticipo de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat a las que podrán dirigirse.

Los beneficiarios podrán presentar nuevas solicitudes ante nuevos impagos del progenitor obligado a ello, y cada solicitud tendrá que reunir los requisitos previstos.

Una vez reconocido por la Generalitat el derecho al fondo, el beneficiario podrá dirigirse a una de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo y presentará la resolución correspondiente, lo que le permitirá obtener un anticipo equivalente a la cantidad reclamada en vía judicial.

En caso de obtener el pago, judicial o extrajudicial, de las cantidades adeudadas por parte del progenitor obligado a ello, esa situación se deberá comunicar a los delegados territoriales, con el fin de reembolsar al fondo en el plazo máximo de un mes las cantidades que se hayan cobrado como anticipo.