Padres y Madres Separados

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Algunas definiciones de términos sobre el divorcio

pensión de alimentos
pensión compensatoria
medidas provisionales
medidas provisionalísimas
abandono de familia

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* MEDIDAS PROVISIONALES:

Los cónyuges que han iniciado un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, pasan a estar en una situación transitoria en la que todavía están casados, pero la relación entre ellos ya no es la misma, recobra importancia el tema de sus bienes patrimoniales, y ni siquiera se sabe en qué va a terminar el litigio.

Ante esta situación, las leyes han previsto que los cónyuges, desde el momento mismo en que se admita la demanda, se rijan provisionalmente, hasta que recaiga la sentencia, por unas medidas que garanticen el cuidado de la persona y bienes de ambos, así como las debidas atenciones a los hijos.

Por eso, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, los siguientes efectos:

- Los cónyuges podrán, si ellos lo desean, vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

Por lo tanto, cualquiera de ellos puede solicitar una anotación al respecto en el Registro Civil, y en su caso, en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Además, a falta de acuerdo entre ambos cónyuges, el juez adoptará medidas con respecto a los hijos, uso de vivienda familiar, el régimen económico matrimonial, la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio, y las litis expensas.

Las litis expensas (gastos del juicio) consisten en el pago de las costas del procedimiento judicial por parte de un cónyuge cuando el otro no dispone de los recursos necesarios para hacer frente a los mismos.

Este derecho desaparece si el cónyuge carente de recursos obtiene el derecho a la justicia gratuita, puesto que entonces los gastos corren a cargo del Estado.

Los cónyuges se regirán por las medidas provisionales hasta el momento en que recaiga la sentencia, o cese el procedimiento de otro modo (por ejemplo, por reconciliación de las partes)

* MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS:

En algunos casos, la situación que se vive con la pareja resulta muy insoportable, puede que incluso con episodios de violencia.

En estos casos, esperar a que se admita a trámite una demanda para que se dispongan las oportunas medidas provisionales con respecto a los hijos y al patrimonio, supone demasiado tiempo.

La ley ha pensado en ello, y cabe la posibilidad de que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio solicite al Juez que se le apliquen las medidas provisionales explicadas en el epígrafe anterior incluso antes de interponer la demanda, pero hay que tener en cuenta, que desde que se adoptan estas medidas hay un plazo de treinta días para interponer la demanda o en caso contrario, estos efectos y medidas desaparecerán.

* ABANDONO DE FAMILIA:

Mucha gente piensa que no se puede dejar el domicilio conyugal hasta que no recaiga la sentencia de nulidad, separación o divorcio so pena de ser acusado por su cónyuge de abandono de familia.

Esto no es así.
Es posible el abandono del domicilio conyugal sin que ello sea constitutivo de delito u otra clase de infracción en estos casos:

- Cuando el cónyuge sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud de nulidad, separación o divorcio.

- Desde el momento mismo en que ha sido admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, puesto que los cónyuges ya no tienen el deber de convivir.