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Jurisprudencia del T. S. de España sobre Uniones de Hecho

Prácticamente se asimilan a uniones matrimoniales a efectos económicos

Publicado el

TS S 1
27- 3-2001

UNIONES DE HECHO
INDEMNIZACION, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, ANALOGIA,
AUTONOMIAS
AEAFA CENDOJ
CC 0097
CC 1438

Ponente: Almagro Nosete, J..-
Rº 327/2001
Procedente: Madrid AP/22
RECURSO DE CASACIÓN
TEMA: PAREJA DE HECHO.
LEGISLACION AUTONOMICA.
COMPENSACION POR RUPTURA DE LA CONVIVENCIA.
NORMA APLICADA: Infracción por no aplicación del principio general de derecho que veda el enriquecimiento injusto y art. 97 CC
Procedente: Madrid AP 22
EN JUICIO: Juicio de Menor Cuantía



FUNDAMENTOS DE DERECHO
.... SEXTO.- Las uniones de hecho o matrimonios de hecho, carecen de regulación legal, con carácter general, aunque como tal realidad ajurídica, no prohibida por el Derecho, produce determinados efectos jurídicos. En sentido estricto, la convivencia "more uxorio" se basa en la heterosexualidad de la pareja y en la estabilidad de la situación, que suele tener duración indefinida. A diferencia del Derecho tradicional, anterior a la Codificación, el Derecho civil actual se desentendió de la unión familiar de hecho, por lo que la jurisprudencia ha tenido que aplicar principios generales a los casos concretos para evitar que una de las partes sufra perjuicios injustos.

No obstante, a la luz de los principios constitucionales (artículo 9-2, artículo 10-1º, artículo 14 y artículo 39) se ha abierto paso la necesidad de su regulación, concretada ya en las leyes de algunas Comunidades Autónomas (Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables, relativa a Cataluña, y Ley 6/1999 de 26 de marzo, sobre parejas estables no casadas, referente a Aragón.