Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

¡CUSTODIA COMPARTIDA YA!

Algunas acciones de protesta en el Día de la Constitución Española.

Publicado el

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
D. MANUEL JIMENEZ DE PARGA.

Estimado señor:

Sobre usted recae la máxima responsabilidad en velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Española. Nosotros somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS que desarrolla una labor encaminada a la inclusión en el ordenamiento jurídico de nuestro país de la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos tras la ruptura matrimonial o de pareja.

España es uno de los pocos países desarrollados que no contempla la custodia compartida.

Ya está suficientemente demostrado la importancia de la participación por igual de ambos progenitores en la educación del niño. La carencia de una de las dos figuras provoca en los niños el SINDROME DE ALIENACION PARENTAL.

Los jueces otorgan la custodia de los hijos a las madres, tras la separación de la pareja, en el 96 % de los casos, simplemente porque ellas así lo piden.
Lo que pida el niño y el padre no cuenta.
Prevalece el interés de las mujeres frente al beneficio del niño que se ve separado del padre provocando en el menor el Síndrome de Alineación Parental al que hacíamos referencia.

Ya se ha producido varios suicidios por esta causa.

Los jueces de éste país actúan así amparándose en su discrecionalidad, pero la realidad es que están vulnerando gravemente la Constitución.

Artículo 14, del Capítulo Segundo. Derechos y libertades, del Título I. De los derechos y deberes fundamentales, de la Constitución española de 1978

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. “

Fíjese hasta qué punto los jueces llegan a contradecir la justicia con sus sentencias que recientemente han condenado a un padre en Alicante por no hacerse cargo de su hija, mientras que los mismos jueces nos apartan a los hombres de nuestros hijos otorgando las custodias a las madres y dejándonos un régimen de visitas inhumano.

¿Usted lo entiende?.
Si los hombres queremos ocuparnos adecuadamente de nuestros hijos, los jueces nos lo impiden, y si no nos ocupamos debidamente de nuestros hijos los jueces nos castigan.
Hay miles de niños en nuestro país que sufren mucho por haberles arrebatado a su padre. Muchos piensan que es porque su padre no los quieren, desconociendo, las criaturas, que en realidad es porque un juez ha decidido que deben estar con su madre 26 días al mes mientras que con su padre tan solo cuatro.
En esto consiste en la mayoría de los casos el precario régimen de visitas que los jueces otorgan al padre.

¿Por qué, si la Constitución nos ampara a todos por igual, no tienen nuestros hijos el mismo tiempo a su madre y a su padre?.

Los hombres estamos discriminados y se nos arrebata el derecho a ejercer como padres.

Solo es justo y constitucional la CUSTODIA COMPARTIDA del hijo, por sistema. Pero es que además se vulneran los siguientes principios básicos:

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU-1959).

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU – 1989).

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño.
Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 14

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad (EL PADRE) o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Ya es hora de que seamos desarrollados en todos los sentidos y se aplique la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos por norma y por igual para madres y padres como sucede en el resto de Europa y en otros muchos países del mundo.

Ellos ya lo comprendieron hace tiempo. No existe ningún estudio que avale la custodia para un solo progenitor.
Sin embargo sí existen numerosos y rigurosos estudios que demuestran que lo mejor para los niños es tener a su madre y a su padre por igual, es decir, la CUSTODIA COMPARTIDA.

Para los niños es un drama y es imprescindible solucionar éste serio problema ¡ YA !.

Que no tenga que solucionarlo ni el Defensor del Pueblo europeo ni el Tribunal de Estrasburgo. Sería vergonzoso que no lo resolviera los propios estamentos españoles.

Ya tenemos una idea clara de cual es la presión que ejercen determinados sectores sociales, y en especial las feministas radicales.

Pero nada puede justificar el pisoteo de la Carta Magna, como se está haciendo en éste tema.
Podríamos poner muchos ejemplos, pero le vamos a dar uno que quizás hasta le haga sonreír por lo absurdo de la situación que padecemos.

Existe un camping en Madrid donde viven varios centenares de padres separados. Tras que los jueces les arrebataran a sus hijos (en favor de las madres), tras que los jueces los echaran de sus casas (en favor de las madres), tras obligarles los jueces a pasar a las madres una pensión alimenticia para los niños, incluso una pensión compensatoria también para las madres, a estos pobres hombres no les queda de su salario ni para comprar o alquilar una vivienda.

Los cuatro días al mes que “dejan” los jueces estar a sus hijos con ellos, tienen que vivir esos niños también en el camping, mientras que la madre vive en la casa que también les arrebatan hasta a esos niños cuando están con su padre.

A los hombres se nos criminaliza por el hecho de separarnos.

Estamos seguros de que su sensibilidad y su profesionalidad no dejaran que cuanto le hemos expuesto continúe así por mas tiempo porque estamos hablando de los DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.

Muchas gracias.
 

Custodia compartida