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La UE resuelve los problemas jurisdiccionales que plantean los secuestros de niños por parte de los padres

BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS) Los ministros de Justicia e Interior llegaron hoy a un acuerdo sobre un Reglamento que resuelve los problemas jurisdiccionales...

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...derivados de los traslados o retención ilícitos de niños por parte de alguno de los cónyuges, informó la presidenta del Consejo, la danesa Lene Espersen.

Tras una negociación de más de dos años, se resuelve así el enfrentamiento de interpretaciones que se producía entre los países del norte de Europa y el sur, donde prevalece la idea de que nunca debe ser el padre que dispone de la custodia al que le ha sido sustraído el menor sobre quien recaiga la carga de la prueba.

"El acuerdo final pone por encima de todo el beneficio del niño y estimula la confianza entre los Estados miembros", indicó el comisario de Justicia e Interior, Antonio Vitorino.

La solución final establece que la jurisprudencia en caso de conflicto corresponde a los tribunales del país de residencia del niño, y por tanto, del cónyuge que posee la custodia.

En el caso de que la pareja se lleve al menor a otro Estado y presente allí ante la Justicia su solicitud de no retornar al pequeño, el Tribunal sólo podrá establecer en un periodo máximo de seis semanas este no retorno como medida cautelar y por motivos justificados por grave riesgo para el menor.

Como tal se entiende el peligro físico o psíquico para el niño justificado por situaciones inestables, la existencia de antecedentes penales, denuncias de malos tratos, etc...

Hasta ahora estas situaciones se resolvían en base a cierto número de convenios internacionales que regulan los derechos de acceso y de custodia y que se refieren a los aspectos civiles del secuestro de menores.

La aplicación de algunos de ellos en las diferentes jurisdicciones nacionales significa que los padres sufran retrasos en el ejercicio de sus derechos de visita o en el retorno de sus hijos, puesto que al cabo de 1 año del "secuestro" del menor hacia otro país la jurisprudencia del tribunal anterior caducaba.

En la práctica eso hacía que los padres víctimas de la no devolución de los hijos tenían que costearse viajes y procedimientos judiciales como acusación en los tribunales del país elegido por el otro cónyuge.

Ahora, con la entrada en vigor el próximo año de este Reglamento, la decisión final sobre el fondo de la custodia de los hijos recaerá siempre en el país del padre víctima.

Este Reglamento, que supone mejorar el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, establece además el principio de reconocimiento recíproco de sentencias sobre derechos de acceso a los hijos sin ningún paso intermedio (supresión del procedimiento de exequatur).

El principal problema de esta decisión es que está limitada a los hijos de cónyuges sobre los que haya recaído sentencia dictada con ocasión de procedimientos relacionados con el divorcio, la separación legal o la anulación