Padres y Madres Separados

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Los abuelos sustituyen al padre en el 'régimen de visitas'

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

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Tercero:
También custiona la recurrente las previsiones establecidas por el Juzgado respecto al regímen de visitas para cuando el padre de la menor regrese a España, en el sentido de postular que se continúe con el mismo régimen de visitas establecido en el convenio regulador de la separación, aunque con una diferencia relativa a los dias festivos intersemanales.

En cuanto a los días situados fuera de fin de semana la Sentencia acuerda la estancia de la hija con su padre en dos dias, uno con pernocta y otro desde la salida del colegio hasta las 21 horas
Así se estableció en el convenio regulador, lo que se hizo segun precisó la madre en el juicio, para procurar que la niña notase lo menor posible la separacion de sus padres.

Ahora, la Señora XXXXXXX se opone a que se mantengan las visitas en los días intersemanales porque la niña cada vez necesitará más tiempo para sus tareas escolares y para su relacion con sus amigos y porque el padre no ha probado que el mantenimiento de esa relación sea conveniente para la niña.

No apreciamos motivo para suprimir completamente la relación padre?hija fuera de los fines de semana, pues las actividades de la niña puede, mantenerlas aunque permanezca con su progenitor durante un día a mediados de la semana y es muy conveniente fomentar la relacion padre-hija.

De hecho, cuando asi se solicita, suele fijarse un día de estancia intersemanal, para no hacer tan largos los periodos sin comunicación entre los hijos y los progenitores no custodios.

Por eso se considera procedente mantener el régimen de visitas durante un día a la semana.
Pero con pernocta, lo que se reputa suficiente, entendiéndose perturbador que permanezca otro dia más, lo que ya se asemejaria casi a la guarda compartida.

La mayor estabilidad de la menor y el que pueda seguir más fácilmente sus rutinas de actividades aconsejan que la estancia intersemanal se reduzca a un dia desde la salida del colegio hasta la entrada al dia siguiente

Por lo que se refiere a los días de fiesta intersemanales es verdad que, como denuncia la apelante el convenio regulador de la separación se referia solo a tales festivos pero cuando formasen parte de un puente, mientras que el Juzgado los distribuye por mitad entre ambos progenitores, sin precisar que hayan de formar parte de un puente ni regular lo que haya de ocurrir con los puentes o fines de semana largos, lo cual le parece improcedente a la apelante porque "no debe modificarse judicialmente la voluntad de las partes de forma arbitraria”.

Por otra parte, el señor XXXXXXXXXX en su contestacion a la se mostro favorable a mantener en este punto lo establecido en el convenio de separación.
Como, por otra parte resulta razonable que, si en un fin de en que la hija haya de estar con su padre hay dias escolarmente inhabiles antes del sábado o después del domingo la niña permanezca con su padre durante esos días también, ha de estimase en esto el recurso, regulando lo relativo a los aludidos fínes de semana y sin hacer distribucion entre los progenitores de los días festivos intersemanales pues tal cosa no fue pedida por el padre en su día y, ademas por estimarse suficientes los dias ya establecidos.

Cuarto: La otra cuestion que se discute en el recurso es la relativa a los alimentos para la hija a cargo del padre.

El convenio regulador de la separacion establecio una cantidad de 55.000 pesetas al me actualizables conforme a la evolución del índice de precios al cOnsumo, pero al mismo tiempo previó que el padre pagaria el coste del colegio, si era superior a las citadas 55.000 pesetas, fuese cual fuese dicho colegio, "siempre con el consentimiento de ambos cónyuges".

Además, el Señor XXXXXXX se obligaba a pagar la mitad de los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y la mitad de los gastos extraescolares de XXXXXX como libros, uniformes o material escolar "con los cambios de los gastos de sus actividades, que resulten de la evolucion de su edad”.

Como la niña cambió de colegio para asistir a una de coste superior y teniendo en cuenta que la madre ya se hacía cargo del transporte escolar, el Juzgado consideró improcedente incrementar la pension del padre para que éste asumiese la mitad del mayor coste del colegio. Fijó en consecuencia, la cantidad de 382 euros al. mes (actualizables conforme a la evolución del indice de precios), Mas la mitad de los gastos sin definir éstos el modo en que lo hacía el convenio regulador.

La apelante solicita que, en aplicación de lo establecido en el convenio de separación (el padre asuma el coste del nuevo colegio al que asiste la hija, o sea 420,71 euros al mes, actualizable conforme al índice de precios pero sin poder ser la cantidad inferior al coste del colegio de la niña y, en caso de cambio de escuela, previo acuerdo expreso o tácito de ambos progenitores.

Tambien postula la apelante que los gastos extraescolares sean abonados por mitad con inclusión en ellos de las actividades extraescolares (que el Juzgado consideró, en sus cálculos, que quedaba de cargo de la madre), gastos médicos y aquellos otros que sean necesarios para el buen desarrollo y educacion de la niña, como las de los periodos vacacionales requiriendose solo para estos últimos (o sea los necesarios, para el buen desarrollo y educación) el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores.

En esto el padre de la menor pide la confirmacion de la Sentencia.

En su contestacion a la demanda el señor XXXXXXXXX venia a postular la continuidad de lo que se había establecido en el convenio regulador en su día.
Pero para el caso de cambio de colegio solicitaba que además de ser consensuado por ambos progenitores, cada uno pagase la mitad del mayor coste del nuevo centro escolar.

En cuanto a los gastos extraescolares, el señor XXXXXXXXX ofrecia hacer pago de la mitad, como también de los de salud precisando que siempre seria exigible el acuerdo de los litigantes como condicion para que el padre hubiese de asumir la mitad de su coste.

Para resolver esta cuestión de los alímentos hay que partir, en primer lugar, de los acuerdos de los litigantes en este proceso y de que los adoptados en el anterior, de separacion no vinculan ahora.
Porque cuando los litigantes pactaron el convenio regulador, claramente lo hicieron para regular las consecuencias de la separacion y no, en cambio, las del divorcio, a las que aquel convenio no se referia de modo que resultaría sorpresivo para los propios Interesados que el acuerdo de la separación rigiese tambien para el divorcio, que es una situación mucho más definitiva y sobre todo, más prolongada en el tiempo.

El proceso de divorcio. como se ha dicho hasta la saciedad no es un proceso de modificacion de las medidas acordadas en el anterior de separacion sino que es autónomo y en él los jueces pueden establecer las medidas que consideren oportuno a la vista de las circunstancias aunque sin perder de vista lo que se acordo en el proceso de separación, muy particularmente sí éste se siguio de mutuo acuerdo.

Por lo que se refiere a la sítuacion económica del padre, solo conocemos lo que él ha manifestado.
Afirmó en el juicio que cuando estaba en España ganaba siete millones de pesetas al año y sus gastos de vivienda no llegaban a 100.000 pesetas al mes Tras su traslado a Estados Unidos pasó a percibir 50.000 dolares que dijo equivalían a diez millones de pesetas aunque en este momento equivalen a muy poco más de 50.000 euros, o sea, unos 8.300.000 pesetas, siendo sus gastos de vivienda de unas 300.000 pesetas

El colegio al que antes asistia lo menor importaba 55.000 pesetas y el de ahora cuesta 70.000 pesetas según los documentos aportados. El coste del transporte escolar es de 19.000 pesetas al mes, segun manifesto la señora XXXXXXX en el juicio (carecemos de otras fuentes de información).

El cambio de colegio no fue arbritrario pero no se hizo con el consentimiento del padre si bien éste no mostró una oposicion clara a dicho cambio.
Asi las, cosas se considera procedente elevar hasta las 70.000 pesetas al mes los alimentos, pero sin imponer al padre la obligacion de pagar la mitad del transporte escolar como postula la apelante. Ademas, para respetar un este punto aquello en lo que ambos litigantes se muestran de acuerdo en este proceso el señor XXXXXXXXX habrá de pagar los gastos extraordinarios y extraescolares en los términos en que fue aceptado por dicho señor en su contestación a la demanda.
En cuanto a futuros cambios de colegio, su mayor coste no podrá ser impuesto al Señor XXXXXXXXX si no consta el consentimiento del mismo para efectuar dichos cambios.