Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Los abuelos sustituyen al padre en el 'régimen de visitas'

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Publicado el

Por lo que concierne a las vacaciones de verano, la sentencia apelada establece una estancia de la niña con el padre de un mes y medio como mínimo, lo que significa que la menor podrá permanecer con su madre un mes o algo más, dado que las vacaciones escolares de verano no llegan a los tres meses.

También nos parece una medida adecuada puesto que, de todos modos, la señora XXXXXXX tendrá en verano a su hija durante un tiempo suficiente (un mes entero aproximadamente o quizá sólo algo menos) y, además durante muchos días festivos a lo largo del año en que la niña no podra estar con su padre.

Respecto a las vacaciones escolares de Navidad, el Juzgado atribuyó al padre la mitad de las mismas.

Se trata de una decision que no ha sido impugnada por ninguna de las partes.

Quizá fuese conveniente que la niña no tuviese que desplazarse a Estados Unidos por un período relativamente corto como es la mitad de vacaciones navideñas, a cuyo efecto podría tener a su hija las vacaciones enteras en años alternos.
Pero no ha sido planteado y, desde luego, nada excluye que en el futuro pueda plantearse por cualquiera de los litigantes, si entienden que el sistema fijado por sentencia apelada es perjudicial para la niña.

Por lo que se refiere al modo de ejecutarse régimen de visitas durante la estancia del padre en Estados Unidos, se discute también si se requerira autorización de la madre para que pueda viajar, si ha de hacerlo la niña sola o acompañada por alguien y el preaviso respecto a la fecha de recogida de la menor.

En cuanto al primer punto, se comparte, el criterio del Juzgado.
No será precisa la autorización de la madre para que la niña pueda viajar a Estados Unidos, porque lo contrario o podría equivaler a subordinar la efectivídad de la relación padre?hija a la voluntad de la madre, lo que no se considera compatible con el derecho-deber del señor XXXXXXXXX de relacionarse con su hija, que a no puede quedar subordinado a que la señora XXXXXXX quiera autorizar tal relación ni a un régimen de autorizaciones judiciales subsidiarias.

Especial éntasis pone, la recurrente en discutir el criterio del Juzgado de que la menor pueda viajar sola, pues tiene sólo cinco anos y considera la impugnante que es una edad muy corta como para permitir que una niña viaje sin la compañía de un adulto.
Pero aun para esta edad las compañias aéreas disponen de un servicio de custodia y traslado de niños, por lo que lo único preciso será que se exija que la menor viaje con una compañia que disponga del aludido servicio, lo que ya viene dispuesto en la sentencia del Juzgado sin perjuicio de que si, por la razón que fuese, el sistema se mostrase indeseable o inconveniente, pueda el Juzgado alterarlo en ejecución de sentencia, dadas las amplias facultades que, en materia de menores, confiere el artículo 134 del Código de Familia.

La recogida y restitucion de la menor en el domicilio materno habrán de realizarse por un pariente o persona de confianza del padre, sin que sea preciso que lo apruebe la madre, porque ello podria conducir a que el régimen de visitas quedase subordinado o la voluntad materna.

Por último, esta el tema del preaviso. En el recurso se pide que ambas partes acuerden las fechas del viaje con la suficiente antelación. Someter la efectivídad de los viajes a que haya acuerdos entre las partes respecto a sus fechas puede resultar contraproducente, pues no puede descartarse que no se den tales acuerdos con los problemas, que ello acarrearia.

Pero, dado que la niña habra de emprender un largo viaje cada vez que haya de permanecer con su padre resulta indicado que el señor XXXXXXXXX comunique a su ex esposa la fecha en que la menor será recogida para que la misma esté preparada.

Se Considera idóneo un preaviso de quince dias, en el bien entendido, de que la recogida de la niña (y la restitución a su madre, evidentemente) deberá tener efecto en fechas que respeten el régimen de visitas establecido, en evitacion de que una retirada pueda impedir a la madre gozar de la compañía de su hija en los periodos acordados.

Correlativamente como es obvio la señora XXXXXXX deberá tener informado al señor XXXXXXXXX de las fechas de inicio y final de las vacaciones escolares de la niña.

Segundo: El Juzgado establecio tambien para mientras dure la estancia de D. Javier XXXXXXXXX en los Estados Unidos que la hija permanezca un día a la semana con su abuela o con una tia paternas, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

Se trata de una decisión que la apelante discute también insistiendo en que se trata de una relacion no prevista por la Ley ni por la jurisprudencia (se sostiene que ésta reconoce un cierto derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos, pero siempre que esten los padres con ellos) y en que es absurdo pretender compensar de esa forma a un padre que esta lejos.

Los argumentos de la parte apelante son insostenibles en punto.
La ley sí reconoce y tutela la relacion entre los menores y sus parientes, en especial los abuelos como se establece, con toda claridad, en el artículo 135.2 del Código de Familia.
No hay razón alguna, por tanto, para privar a la menor XXXXXX de toda relación con su familia paterna durante la estancia de su padre en el extranjero.

Porque es evidente que el que se atribuya al padre un régimen de visitas durante las vacaciones no es suficiente para procurar esa relación, por la sencilla razón de que es posible que en esos períodos vacacionales la menor viaje al lugar de residencia de su padre y, en tal situación, la relación no se mantendría, salvo que los parientes viajasen tambien lo que parece poco probable. Por otra parte, no se trata aquí de compensar al padre por no relacionarse con su hija mediante la relacion de ésta con los abuelos o tíos paternos.

No es eso lo que se intenta conseguir con esta clase de medidas, sino sólo que la niña que es todavia muy pequeña, no pierda la relación que ha mantenido con sus parientes lo que necesariamente habria de ocurrir de no preverse un regimen de visitas.

De ahi que, en esto, haya de rechazarse en lo principal el recurso Ahora bien, en el recurso se sugiere entre interrogantes, que tal vez la relacion entre la niña y sus parientes paternos podría producirse en sabados alternos a lo que tampoco se opone el apelado.

Pues bien, se considera preferible en efecto, que la relación entro la niña y su abuela o su tia paternas se produzca en sabados alternos, desde el viernes a la salida del Colegio hasta el dia siguiente a las 21 horas.

Esto no se ha pedido formalmente, pero tratandose de una menor, el tribunal puede acordarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Codigo de Familia y se considera preferible esta solución a que la niña permanezca con su abuela o tia sólo una tarde durante poco tiempo y sin pernocta.