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Los abuelos sustituyen al padre en el 'régimen de visitas'

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

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SEGUNDO.? Contra la anterior sentencia y Auto de Aclaración interpuso recurso de apelacion la parte actora mediante su escrito motivado, dándoce traslado a la contraria que se opuso: elevándote las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.? Se señaló para votación y fallo el día XX de Octubre de 2.002.

CUARTO.? En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/&. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:
La primera cuestion que se discute es la relativa al régimen de visitas, que es especialmente problemática por razón de la residencia del padre en Estados Unidos.
La sentencia establece un régimen de para mientras se mantenga esa situación y, al mismo tiempo y dado que el señor Hernández tiene previsto volver a España dentro de cierto tiempo prevé también cómo ha de ser el régimen de visitas cuando dicho regreso se produzca.

Con ambos aspectos de la regulación establecida en la sentencia del Juzgado se muestra disconforme la apelante en su recurso cuya extensión quizá resulte excesiva

Por lo que concierne al régimen de visitas durante la permanencia del señor XXXXXXXXX en Estados Unidos, el Juzgado determinó que tendría a su hija consigo durante la mitad de las vacaciones de Navidad y verano aunque previendo que en verano la menor esté con su padre durante un mes y medio cuando menos, asi como en todas las vacaciones de Semana Santa completas, todos los años. Dña. Maria XXXXXXXXXXXXXX, en cuanto a las vacaciones de verano, solicita que se distribuyan entre ambos, puramente por mitad.

En cuanto a las de Navídad y Semana Santa tambien pide que se distribuyan por mitad aunque añade que "pudiendo acumularse todas las vacaciones de Navidad o todas las de Semana santa", con lo que parece quererse decir que la mitad correspondiente a uno de estos períodos pueda acumularse a otra, de modo que el padre cambie una mitad por la otra para tener a la niña durante la totalidad dc las vacaciones de Navidad o Semana Santa, a cambio de no tenerla durante la mitad que, en otro caco, le correspondería de esos periodos.

Desde luego es evidente que con una petición como la que se hace en el recurso no se produce compensación alguna al Sr. XXXXXXXXX por la circunstancia de no tener a la niña durante los fines semana alternos el juzgado ha concedido más días de vacaciones al padre precisamente porque durante el periodo no vacacional no puede relacionarse con su hija lo que constituye un criterio aceptable.

De ese modo es adecuado que la menor permanezca siempre con su padre en las de Semana Canta, que son de duración más corta, precisamente por el menor contacto que de todos modos, existirá entre padre e hija, por lo que en esto se desestimará el recurso.