Padres y Madres Separados

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Los abuelos sustituyen al padre en el 'régimen de visitas'

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Publicado el

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio n° XXXXXX seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° XX de Barcelona a instancia de D/D° MARIA contra D./D° JAVIER, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos al día XX de Marzo de 2.002 y contra el Auto Aclaratorio del día XX del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervencion el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.?
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
“FALLO: Que estimando parcialmcnte la demanda formulada por el Procurador Doña XXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de Doña María XXXXXXXXXXXX contra D. Javier XXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador Doña XXXXXXXXXX, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.?

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar debo establecer las siguientes:

1. Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la hija menor XXXXXXXXX a favor de la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevencion de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilídades derivadas de la filiación.

2° El régimen de comunicacion paterno?filial para el progenitor que no tenga la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos será
a) Durante el curso escolar y por mientras el padre permanezca en los EE.UU., la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano (éstas con un mínimo de un mes y medio) y todas las de Semana Santa, al padre las primeras mitades de Navidad y verano en los años pares.

En cualquier caso, la hija deberá estar de regreso en España con un mínimo de dos días antes del comienzo o reanudación del curso escolar.

El demandado asumirá íntegramente el costo de los traslados de la menor quien no necesitará hallarse acompañada de otro familiar o persona siempre que la niña se encomiende a la custodia de la compañia aérea correspondiente.
No habrá necesidad por otra parte de un permiso expreso por parte de la madre para cada uno de los traslados mientras el lugar de origen y el motivo del traslado sigan siendo los actuales.
Finalmente, y por mientras el padre permanezca en los EE.UU., la niña podrá ser recogida a la salida del colegio una tarde a la semana a escoger entre las partes o sino judicialmente, por parte de la abuela paterna o de una tia paterna, quien deberá devolver a la menor al hogar materno a las 20.30 horas.

b) Cuando el padre vuelva a residir en Barcelona y durante el curso escolar, de fines de Semana y festivos intersemanales alternos, desde las 17 horas del viernes o vispera del festivo, hasta las 21 del dominqo (o festivo, así como dos días intersemanales martes y jueves, recogiéndose a la menor los martes a la salida del colegio y reintegrándola a la entrada al día siguiente y siendo el jueves desde la salida del colegio hasta las 21 horas en que la devolverá al domicilio materno en periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano.
correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares y la segunda en los impares.

Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentando y firmado por ambos.-

3°.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija, Será quien administre sus necesidades economicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 322 euros que deberá ingresar en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.
La cantidad consignada deberá ser actualizada sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año en la misma proporcion que experimente la variacion del IPC del ejercicio anterior.
Ambas partes satisfaran los gastos de la menor por mitades.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y fírme que sea esta sentencia comuníque al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio así como en el Registro de la hija."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente "RESUELVO. Que procede la rectificacion de la Sentencia dictada en estos autos, desde la fecha XX de Marzo de 2.002 de manera que la pensión alimenticia filial acordada en el punto XX del Fallo debe entenderse fijada en 382 euros mensuales.”