Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La postura de un representante de la izquierda ante la Ley de Divorcio

Interesante correspondencia epistolar.
No, no comparto las peticiones, y menos aún las explicaciones, de su asociación. Un saludo José María Mendiluce

Publicado el

Dada la proximidad de las elecciones la Unión de Separados espera la opinión de su organización sobre nuestra propuesta sobre la MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DIVORCIO, creemos que su opinión es muy importante.

Si obtenemos su respuesta la comunicaremos a nuestros afiliados y simpatizantes (actualmente somos más de 20 asociaciones en toda España).

PENSAMOS QUE...

1. Debe existir igualdad de sexos ante los tribunales, como dicta la Constitución.

2. Los hijos necesitan de ambos padres para la educación y crianza, aún cuando éstos rompan sus relaciones matrimoniales.

3. Los hijos no deben ser las víctimas de una separación, lo cual sucede si son separados de uno de sus padres y de su entorno familiar.

4. La "violencia doméstica" no puede desaparecer si existe la desigualdad que la promueve.

5. La mejor y más justa manera de separarse es la CUSTODIA COMPARTIDA

Por lo tanto proponemos la MODIFICACIÓN en el PARLAMENTO ESPAÑOL de las siguientes leyes:
Artículos 90, 94 y 103 del CÓDIGO CIVIL y art. 1.881, 1.883 y 1.888 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que hacen referencia a la atribución de los hijos a uno sólo de los padres, mientras que al otro se le "concede" un régimen de visitas.

Dice el 103.1: "...El juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges adoptará las siguientes medidas: determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones aprobadas...y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía."

Y el 1.881: "La mujer casada que se proponga interponer demanda de nulidad o separación matrimonial, podrá solicitar del juez de Primera Instancia de su domicilio que se le faculte para separarse provisionalmente de su cónyuge.
Ratificada la mujer en su instancia, el juez concederá la separación provisional y colocará en poder de aquella los hijos del matrimonio menores de siete años..."

Esto vulnera los siguientes artículos de la CONSTITUCIÓN:
a) El 14, que manifiesta que: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión..."
En efecto, deja de haber igualdad entre ambos sexos de una ex-pareja si a uno de ellos se le privilegia con la potestad de pedir la separación y con la adjudicación de la guarda de los hijos, mientras que al otro se le reduce al papel de "visitante", denigrándolo con un cruel régimen de visitas, con repercusiones negativas hacia ambos padres y especialmente hacia los hijos, que ven menguada excesivamente la figura de uno de sus progenitores.

b) El 39, cuyos 4 apartados hacen referencia a la protección de la familia y la infancia.
Es irrealizable la "protección integral de los hijos" o la "asistencia de ambos padres a sus hijos" que marca este a. de la Const. cuando el juez "coloca en poder de la madre los hijos del matrimonio menores de siete años" y desnivela de forma absoluta el papel de los dos progenitores respecto de ellos.
En la situación actual, y de forma general salvo honrosas excepciones, al padre, por ser un "visitante" al que se le "condena" (palabra textual) a hacerse cargo de los gastos de sus hijos sin apenas verlos, prácticamente se le imposibilita el acceso a la educación y el cuidado de ellos que redundaría en su desarrollo armonioso.

Además, se incumple el precepto constitucional de respetar los acuerdos internacionales sobre la materia, entre ellos La Declaración Universal de los Derechos Humanos y Los Derechos del Niño. Por citar dos artículos internacionales vulnerados por las razones citadas, el art. 18 de la Convención de la ONU de 1989 establece que: "Se pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño".

El Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño establece que: "... siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres..."

c) El 9, que dice: "Corresponde a los poderes públicos... remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud del individuo y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social. Respecto a esto son violados los aptdos. 4 b) i c) del art. 6 de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, que dicen: "La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y a la disolución del mismo...
El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a los hijos."

La asignación a la mujer de la guarda y custodia de los hijos, en una clara actitud sexista, supone para ella una grave discriminación por lo que ello conlleva de mayores y más pesadas cargas, que le dificultan el libre e igualitario acceso a la vida socio-laboral.

d) Por razones similares al b), en lo referente a los Tratados Internacionales, el art. 10 de la Constitución.

Todos estos art. de la Constitución son flagrantemente vulnerados por los artículos mencionados del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por la actitud judicial en general.

Por todo ello, y para hacer respetar la Carta Magna y salvaguardar el derecho de los hijos a no ser apartados de ninguno de sus padres, y así evitar efectos nocivos sobre unos y otros, es por lo que los art. del Cod. Civ. se deben modificar atendiendoa la:

"PLENA COMPARTICION DE AMBOS PADRES en todo lo relacionado con los hijos y en cualquier situación, salvo circunstancias muy excepcionales que supongan un grave peligro demostrado para los hijos.
De ser así, el juez podría desnivelar la comunicación con alguno de los padres o apartarlo temporalmente de él.
Las leyes regularán todo lo concerniente a esta plena compartición".

El art. 1.881 de la Ley de Enjuic. Civ. quedaría:
"El cónyuge que se proponga interponer demanda de nulidad o separación matrimonial, podrá solicitar del juez de Primera Instancia de su domicilio que se le faculte para separarse provisionalmente de su cónyuge. Ratificado el cónyuge que pide la separación en su instancia, el juez concederá la separación provisional y de terminará con arreglo a las leyes la compartición plena de ambos padres respecto de sus hijos.

El 1.883 se anularía, y el 1.888 se modificaría así:
"El juez fijará la compartición plena de ambos padres respecto de sus hijos, y en casos excepcionales podrá encomendarlos a otra persona o a una institución adecuada... (igual)".