Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

¿El interés más necesitado de protección.?

Hola, mi nombre es Vicente J. Ibáñez Valverde, soy Psicologo Forense y vivo en Madrid; me gustaría lanzar a la red algunas de las cuestiones de nuestro trabajo que más podrían interesar

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* Cuando se invoca el Maltrato como Causa o antecedente de la demanda judicial:
- El Código Civil, en su Artículo 82, que es el dedicado a las causas legales de Separación Conyugal, recoge en el apartado
2º "Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar",
y en el apartado 4º "El alcoholismo, la toxicomanía o la perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia" (el subrayado es nuestro). Con cierta frecuencia se invocan, al solicitar la Separación Conyugal, una de esas dos causas, entre las siete que enumera el citado artículo 82 del C.Civil, centrándolas concretamente en el aspecto de maltrato que para los hijos e hijas de la pareja pudiera suponer la concurrencia de tales causas.

- Por otro lado, quizás más significativo en cuanto a lo que nos ocupa, el Artículo 92 del mismo Código Civil, establece que "..la Patria Potestad será ejercida total o parcialmente por uno de los padres", y a su vez recoge en su Artículo 170 que los padres "..podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial"; en relación con el derecho que el Art. 154 del mismo código, relativo a los deberes inherentes a la P.Potestad, confiere a los padres de "..corregir razonable y moderadamente a los hijos".

Tanto el primero como el segundo grupo de casos, cuando se refieren de un modo directo y específico a maltrato activo hacia los niños, son relativamente infrecuentes entre los que se tramitan en los Juzgados de Familia; aunque cada vez más a menudo encontramos referencias a presuntos abusos sexuales intrafamiliares, o a maltrato o abandono ulterior a la ruptura, desgraciada y sospechosamente invocadas en muchas ocasiones cuando el trámite judicial está bien avanzado, y probablemente relacionadas más con un intento de modificar una situación dada de relación post-sentencia entre padres e hijos, en el contexto del litigio continuado entre los interesados, que con una realidad auténtica.

Suele considerarse, con todas las reservas, que probablemente sean falsas e instrumentales 9 de cada 10 referencias a abuso sexual intrafamiliar de las efectuadas después de la separación conyugal, y en el contexto de un intento de privar a uno de los padres de la relación con sus hijos.