Padres y Madres Separados

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¿El interés más necesitado de protección.?

Hola, mi nombre es Vicente J. Ibáñez Valverde, soy Psicologo Forense y vivo en Madrid; me gustaría lanzar a la red algunas de las cuestiones de nuestro trabajo que más podrían interesar

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Plantear una reflexión sobre el maltrato infantil en el contexto de la ruptura familiar, desde la perspectiva de un Psicólogo de los de la Plantilla de los Juzgados de Familia, exige poner en primer lugar en cuestión el tipo de casos que en esos órganos jurisdiccionales se atienden.

Hablando exclusivamente de "Ruptura Familiar", lo que elimina directamente toda referencia a los asuntos derivados de la aplicación de la Ley 21/87, los llamados de "Protección", se trata de los pleitos de Separación y/o Divorcio, en los que se van a ventilar cuestiones de importancia como la atribución de la Guarda y Custodia, la pertinencia o no, y en su caso el tipo de Régimen de Visitas para el progenitor NO custodio, la eventualidad de la privación de la patria potestad a uno u otro padre, la fijación y reclamación de Pensiones Alimenticias, etc...

En todos estos casos se presume, como referente general, que la Tutela Judicial tiene como fin primordial y último el de salvaguardar "El interés más necesitado de protección", que según todas las referencias es el de los niños y niñas implicados, siempre como sujetos pasivos, en estos procedimientos.

Pero la pregunta que cada vez más, y más a menudo, nos hacemos es cual es verdaderamente ese interés más necesitado de protección, o si realmente se invoca tan a menudo y con palabras tal altisonantes pero sin otra intención que la de enmascarar otros intereses bien diferentes.

Naturalmente es en los procedimientos de "Protección", que también se dirimen ante los Juzgados de Familia, al menos en su última y más controvertida fase, la de la "superior vigilancia Judicial" de las decisiones administrativas, donde más y de manera más llamativa se hace referencia a situaciones de maltrato, al menos en la acepción más conocida del término.

Pero dentro de la reducción que supone referirse exclusivamente a los casos que, para los no iniciados, aparecen como "normales"; es decir, aquellos que se refieren "solo" a relaciones familiares, podríamos plantear que el concepto de maltrato puede surgir, o ser invocado, en dos contextos diferentes, a saber.:
- Como causa, o antecedente, de la demanda judicial
- Como consecuencia del propio procedimiento judicial

Intentaremos a continuación analizar una y otra situación desde la óptica de su incidencia sobre los niños: