Padres y Madres Separados

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¿Es posible divorciarse sin separarse previamente?

Respuesta de
Fdo.: Pablo Eugenio Ruiz Tamayo. Abogado del Ilustre Colegio de Guadalajara. Despacho Ruiz Del Orden Abogados.
Exige acuerdo de las partes y algún "truco" legal. Las ventajas son enormes

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¿ Es posible la obtención de una sentencia de divorcio, si previamente no se ha obtenido, previa tramitación del correspondiente procedimiento judicial, la sentencia de separación matrimonial ?

La regulación española sobre la separación y el divorcio de las parejas que hayan contraído matrimonio y que por tanto estén inscritas en el Registro Civil, establece con carácter general, que previamente a cursar la solicitud del divorcio, el matrimonio ha de seguir un proceso judicial de separación matrimonial. Ambos procedimientos se han de tramitar en principio ante el Juzgado.-

Frente a ésta regla general, el Código Civil regula en su artículo 86. 3ª a), un supuesto en el cual se puede solicitar ante el Juzgado directamente el divorcio, sin previo proceso judicial de separación de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: Artículo 86 Código Civil.
Son causas de divorcio:
3ª) El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho ................... a petición de cualquiera de ellos.

El supuesto de hecho contemplado en esta causa y que posibilita lo que hemos denominado “ divorcio directo “, consiste en la separación de hecho libremente consentida por ambos cónyuges, una vez han transcurrido dos años sin convivencia desde que decidieron separarse; por tanto, se requiere
primero: la separación de hecho,
y segundo: el libre consentimiento de ambos cónyuges, debiéndose acreditar ambos extremos mediante pruebas sólidas, convincentes e inequívocas.-

¿ Cuales son las notas que han de caracterizar los dos requisitos, separación de hecho y libre consentimiento de los cónyuges ?

A.- Separación de hecho: Deben tener en cuenta la siguiente premisa, no toda separación de hecho es causa de divorcio.
La interrupción de la convivencia no implica el cese efectivo de la misma, si por ejemplo obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga, sino que debe conllevar la ruptura de los lazos físicos y espirituales que a los cónyuges deben unir y además, deberá llevar parejo el incumplimiento de manera indefinida de los deberes de vida en común y mutuo auxilio y socorro propios de la institución matrimonial.-

B.- Libre consentimiento de los cónyuges: La definición de este requisito, la encontramos en el artículo 82. 5ª del Código Civil que dispone: Artículo 82. 5ª del Código Civil.
Se entenderá libremente prestado el consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquiera de los medios admitidos en derecho o pidiese la separación, o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103 del Código Civil, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento. La separación de hecho debe ser consensual, por tanto, queda excluida la separación impuesta por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.-