Ejemplo de reconocimiento en España de Sentencia de Divorcio extranjera
Es preciso que exista un Convenio
Publicado el
Autos 161/2000
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.-Fam. exequator. conv. con Suiza del 19-09-1896 161/2000
En Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil uno.
La señora doña María Amelia Cortizo Moure, magistrada-juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de fam. exequator.
conv. con Suiza del 19-09-1896 161/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes:
de una, como demandante, doña Fr Fr Bl, representada por el procurador don José Martínez Lage, con la asistencia del letrado don José María Barreiro; y de otra, como demandado, don Aldo O A Marini y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fam. exequator. conv. con Suiza.
Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Xosé Martínez Lage, en nombre y representación de doña Fr Fr Bl, debo declarar y declaro el reconocimiento y ejecución en España de la sentencia de divorcio entre doña Fr Fr y don Aldo O A, dictada por el Tribunal de Distrito de Lausana (cantón de Vaud-Suiza), de fecha 14 de agosto de 1979, otorgando el correspondiente exequator.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña.
Firme que sea la presente sentencia, líbrese certificación de esta al Registro Civil del Consulado de España en Suiza, a fin de que se anote en la inscripción de matrimonio obrantre al tomo 4, página 100 de la Sección 2.ª, o en su caso, en el Registro Central dependiente del Ministerio de Justicia, con el subsiguiente traslado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Aldo O A Marini, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 16 de abril de dos mil uno.
El secretario, firmado.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.-Fam. exequator. conv. con Suiza del 19-09-1896 161/2000
En Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil uno.
La señora doña María Amelia Cortizo Moure, magistrada-juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de fam. exequator.
conv. con Suiza del 19-09-1896 161/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes:
de una, como demandante, doña Fr Fr Bl, representada por el procurador don José Martínez Lage, con la asistencia del letrado don José María Barreiro; y de otra, como demandado, don Aldo O A Marini y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fam. exequator. conv. con Suiza.
Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Xosé Martínez Lage, en nombre y representación de doña Fr Fr Bl, debo declarar y declaro el reconocimiento y ejecución en España de la sentencia de divorcio entre doña Fr Fr y don Aldo O A, dictada por el Tribunal de Distrito de Lausana (cantón de Vaud-Suiza), de fecha 14 de agosto de 1979, otorgando el correspondiente exequator.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña.
Firme que sea la presente sentencia, líbrese certificación de esta al Registro Civil del Consulado de España en Suiza, a fin de que se anote en la inscripción de matrimonio obrantre al tomo 4, página 100 de la Sección 2.ª, o en su caso, en el Registro Central dependiente del Ministerio de Justicia, con el subsiguiente traslado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Aldo O A Marini, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 16 de abril de dos mil uno.
El secretario, firmado.