Padres y Madres Separados

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Menores y Mediación Familiar

En su página de Tribuna Libre, de fecha 20 de Octubre pasado, D. Antonio José Sastre Peláez, exponía unas interesantes reflexiones bajo el título:
El conflicto:

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Sin haber demostrado hecho alguno, salvo que se casó libre y voluntariamente con persona del otro sexo, sin haber habido ningún juicio, sin que el otro cónyuge haya podido decir o probar nada, se terminaron todas las posibles obligaciones matrimoniales.
Alternativa para el otro cónyuge, ninguna.

Ruego se me permita un inciso.
Los jueces, incomprensiblemente, no informan de las gravísimas consecuencias legales que tiene la aceptación de una demanda de separación.
Esta obligación es del estado y de sus jueces, no de ningún abogado, que me temo, no suelen informar de esta circunstancia.
Deben cambiar sus impresos en los juzgados que tramitan estos procesos.

Es muy urgente que lo sepan los dos cónyuges por parte del juez que admite la demanda.

En segundo lugar, los posibles problemas sociales que pueda originar una separación y divorcio, que, evidentemente, no son culpa de los cónyuges, sino del paro, empleos precarios, viviendas caras, etc., sin ayuda externa, pueden ser de muy difícil solución.

Por si alguien alberga alguna esperanza de que una petición de separación es negociable, ruego me permitan informarles de lo que dice el Código Civil:
"Artículo 86. Son causas de divorcio:
2º El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia"

Hablar aquí de psicología, artes de negociación, técnicas de no sé qué, no valen cuando hablamos del vínculo matrimonial.
Con la simple petición y admisión por un juez de una demanda se acaban un montón de obligaciones y derechos entre los esposos. Ante este hecho, vincular posibles conductas o actitudes como causa del rompimiento del vínculo matrimonial, con problemas de índole social, puede conducir a la locura o a la violencia.

En efecto, las posibles conductas del cónyuge no son la causa del paro, de empleos precarios, de las subidas descomunales del precio de la vivienda, etc.

Para el gran público, debo añadir que la separación matrimonial se puede pedir a partir del primer año de matrimonio, desde el año 1.981.
Sobre este hecho, mal podemos admitir que alguien quiera hablar en una posible mediación familiar o en los juzgados de años y años de no sé qué, cuando nadie ha prohibido tomar decisiones personales a respetar mucho tiempo antes.

Y si alguien alega que no lo sabía es culpa de nuestras autoridades que informan de todo menos de eso.
Echo en falta que no tengan las mamás folletos con la Ley del Divorcio para que la lean, íntegra, sin ninguna manipulación. ¿ A qué esperan ?.

Con estos planteamientos jurídicos y problemas sociales, ajenos al matrimonio, mal papel hace el estado en facilitar abogados de oficio en estos asuntos.
En efecto, la causa de su actuación es debida a un problema social y a la petición de ejercer un derecho que permite la ley siempre.
Mal papel hacen, cuando no representan a ningún menor, atacándoles.