Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Menores y Mediación Familiar

En su página de Tribuna Libre, de fecha 20 de Octubre pasado, D. Antonio José Sastre Peláez, exponía unas interesantes reflexiones bajo el título:
El conflicto:

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Asimismo, anunciaba la celebración de un Curso de Postgraduado Universitario denominado "Gestión y Resolución Alternativa de Conflictos: nuevas formas de gestionar y resolver los conflictos a través de mediación, negociación, conciliación y arbitraje".

Sin ninguna duda, será un curso muy interesante para todos los que lo hagan. Entre otras aplicaciones prácticas, estimo que todo lo aprendido en estos cursos va a ser utilizado con esposos en trámites de separación matrimonial y divorcio.

Desde hace mucho tiempo, soy un decidido partidario de la mediación familiar, para ayudar a dos personas de distinto sexo que, libre y voluntariamente, decidieron contraer matrimonio con consecuencias legales, reflejadas en el ordenamiento jurídico español, y que a petición, normalmente, de uno de los cónyuges, y, estadísticamente, en su mayor parte, por las esposas, y a menudo madres, están en trámites de separación y divorcio.

En estos momentos, hay ya leyes de mediación familiar que regulan esta actividad en Cataluña, Galicia y País Valenciano.
En alguna otra existen servicios de mediación familiar subvencionados por el Gobierno autónomo.

En Castilla y León no hay ley de mediación familiar.
En Marzo de este año, la Junta de Castilla y León manifestaba al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León que están participando en un grupo de trabajo sobre mediación familiar, organizado desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con las Comunidades Autónomas para trabajar este tema, y una vez finalizado se valorará la procedencia de efectuar una regulación.

Al día de la fecha, estimo, aún no han hecho nada de nada y, desde luego, los jueces no pueden recomendar o imponer servicio alguno en Castilla y León, debidamente regulado, y en esto no se trata de que haya personas de buena voluntad con ánimo de ayudar, sino profesionales, de ambos sexos, con un sólido bagaje jurídico y una sólida personalidad, regulados por una ley.

Si me permiten, en la mediación familiar en que se habla de la disolución del vínculo matrimonial, conforme al ordenamiento jurídico vigente, hay dos límites de muy difícil negociación y de muy difícil solución.

En primer lugar, la petición de separación matrimonial y divorcio, por los cauces legales, produce efectos inmediatos desde el momento en que el juez de turno admite la demanda.
Dado que es desconocido por el gran público, incluidos los jueces, ruego se me permita reflejarlo.

"Artículo 102 del Código Civil: Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil."