Padres y Madres Separados

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Pensión de viudedad y Defensor del Pueblo

Ilustrísima: Quisiéramos presentarle un tema y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las/os divorciados/a...

y respuesta del Defensor del Pueblo

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ASOCIACIÓN GALLEGA DE PADRES Y MADRES SEPARADOS

Estimados señores:

Se ha recibido en esta Institución su atento escrito que, como ustedes conocen por el recibo provisional que en su día se les envió, ha sido registrado con el número arriba indicado, al cual rogamos hagan siempre referencia.

En relación con el contenido de su escrito, hemos de informarle que esta Institución, ante quejas similares a la suya, en el que se solicitaba la regulación de la norma tercera de la Disposición Adicional Décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio, al entender los comparecientes que se habían modificado las circunstancias concurrentes en la fecha en que se aprobó la misma, solicitó informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por el citado Ministerio, se comunica que la citada norma, que contenía las previsiones aplicables a los supuestos de separación judicial y divorcio en orden a causar derecho a determinadas prestaciones, entre ellas las de viudedad de la Seguridad Social, se dictó en su momento, según señala el propio inciso inicial de la Disposición Adicional de referencia, con un carácter provisional.

Sin embargo, esa previsión de provisionalidad parece haber quedado en entredicho con el paso del tiempo, ya que el contenido de dicha regulación fue incorporado al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, en concreto en su artículo 174, el cual ha sido objeto desde entonces de ciertas acomodaciones -como ha ocurrido, por ejemplo, con la extensión a los supuestos de nulidad matrimonial de las previsiones inicialmente establecidas para el divorcio y la separación- en las que el legislador ha confirmado, en los aspectos que aquí se valoran, la formulación dada en el año 1981, sin hacer mención alguna a la eventual provisionalidad de su contenido.

Y ese contenido, pese a que en algunos supuestos origina un tratamiento diferente en función de que la pensión de viudedad se haya obtenido mediando o no una situación de divorcio, nulidad o separación, se considera que continúa siendo acorde con las circunstancias generales que inciden en el tema, sin que se aprecien contradicciones o desajustes de calado suficiente que aconsejen su modificación inmediata.

Por cuanto antecede se dieron por finalizadas las actuaciones iniciadas al efecto, debiendo informarles, no obstante, que esta Institución tiene previsto realizar un informe sobre la situación de las pensiones de viudedad en España, en el que se estudiará la posibilidad de incluir el asunto que han sometido a nuestra Consideración.

Agradeciéndole la confianza que nos ha demostrado, le saluda cordialmente,

Manuel Aguilar Belda