Padres y Madres Separados

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Pensión de viudedad y Defensor del Pueblo

Ilustrísima: Quisiéramos presentarle un tema y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las/os divorciados/a...

y respuesta del Defensor del Pueblo

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Yo digo que no es un beneficio social, sino un perjuicio social para el único/a viudo/a final.
¿O es que como es un beneficio social la pensión de viudedad la perciben las viudas/os de personas que no estuvieron cotizando?
¿Es un beneficio social universal, como la sanidad pública?
¿Es que quien cotizó, por lo menos, no puede designar única beneficiaria a su única viuda?
Que la pensión de viudedad, legal y realmente sea así, es debido, a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio" (B.O.E. nº 172 de 20 de julio de 198), que en la Disposición Adicional 10ª, dice: "CON CARÁCTER PROVISIONAL, EN TANTO SE DÉ UNA REGULACIÓN DEFINIVA en la correspondiente legislación, en MATERIA DE PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, regirán las siguientes normas: y lo especifica en la norma 3ª, como legalmente ahora se está aplicando. Ya sabemos que la citada Ley sufrió modificación de su artículo 1º al 9º. Pero desde el 10º en adelante, que es en ese en el que se distribuye la pensión de los/as divorciados/as, pues deja al único viudo/a (legalmente hablando) último esposo/a en situación ilegal de bígamo/a?.

Ya que no hubo de hecho ruptura del vínculo en cuanto a la pensión de viudedad de la Seguridad Social. iNo será que realmente estamos en un estado católico -no laico como dice la Constitución- y por lo tanto la realidad es que no admite - divorcio iY que todavía en este país se les trata a las divorciadas como señoras alegres y fáciles de ligar y a los divorciados como infieles indeseables?
¿CUÁNDO SE LE VA A DAR A TODOS LOS ARTÍCULOS LA REGULACIÓN DEFINITIVA QUE DICE LA LEY 30/1981?
¡ES QUE ESTE GRANDÍSIMO COLECTIVO UE SEPARADOS/AS DíVORCIADOS/AS, NO PODEMOS SOLICITAR Y EXÍGIR OUE SE LE DE UNA REGULACIÓN DEFINITIVA A FAVOR DE LA ÚNICA/O VIUDA/O, ÚLTIMA ESPOSA/O?

NO OUEREMOS NI ESTAMOS DE ACUERDO CON LO QUE HAY.
CREEMOS QUE ES ILEGAL PARA LA ÚNICA VIUDA/O (ÚLTIMA ESPOSA/O) A FAVOR DE ANTERIORES ESPOSAS/OS QUE, AL ESTAR DIVORCIADAS/OS, NO SON VIUDAS/OS

ENTENDEMOS QUE ES UNA DISCRIMINACIÓN LEGAL EN CONTRA DE LA ÚNICA VIUDA/O (ÚLTIMA/O ESPOSA/O

Faustino García Maceiras