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Pensión de viudedad y Defensor del Pueblo

Ilustrísima: Quisiéramos presentarle un tema y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las/os divorciados/a...

y respuesta del Defensor del Pueblo

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Somos ya muchas, demasiadas, las personas divorciadas a las que nos afecta.
No estamos de acuerdo, ni creo que podamos estarlo, en el reparto de la pensión de viudedad entre la única viuda o última esposa, con las ex esposas.
Ya esta pensión, a quién le corresponda por razón de edad y años de cotización, es una cantidad mínima.
El 40% de la base reguladora.
Pero si todavía tiene que compartir la única viuda (última esposa) esta exigua cantidad con los/as ex esposos/as (que no son viudas/os) ¿Va a alcanzar lo que quede para su alimentación? Dicen legalmente que el divorcio es la "ruptura del vínculo".
Del vínculo matrimonial, legalmente hablando.
También en la sentencia de divorcio se distribuyen todos los bienes dinerarios, muebles e inmuebles, de la sociedad civil conyugal entre ambos c0nyuges.
Dice el Juez en su sentencia "debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio". Quedando liquidada y disuelta la sociedad conyugal.

Pero realmente tenemos que entender que ni de hecho, ni de derecho, aunque así lo diga la sentencia judicial, queda disuelta ni liquidada la sociedad conyugal con el divorcio o ruptura del vínculo.
Pues para resarcimiento de él / ella, y para mayor infundia, queda la pensión de viudedad, ¡Es que a alguien le puede caber en su raciocinio que la ex esposa/o, de la cual se divorció, y es ajeno/a afectiva, legal y económicamente (porque ya se lo han dividido), pueda cobrar la viudedad del que legalmente ya no es su marido o esposa?

Pues si el divorcio, teórica, de hecho y legalmente, es la ruptura de derecho del vinculo matrimonial, y ya se hicieron los repartos obligatorios judicialmente de los bienes, ¿Qué más queda por dividir? Debería entenderse que está todo finiquitado.
Resulta que no.
Resulta que en la pensión de viudedad, la ex esposa, que jurídica y legalmente deja de ser esposa con el divorcio, pues es una viuda.
Resulta que en la pensión de viudedad, la ex esposa, que jurídica y legalmente deja de ser esposa con el divorcio, pues es una viuda.
¿Viuda de quién?
Si previamente estuvo divorciada, y el divorcio es la ruptura del vínculo.
¿De quién es viuda?
Pudiendo llegar a ser la única viuda a efectos de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, si no hubo matrimonio posterior.
Y si lo hubo, ser una viuda más, concurren con las otras, a efectos de la pensión de viudedad, y en inmensidad de casos bastante mejorada sobre la única viuda y última esposa. ¡O es que en este país existe, y yo no me enteré, la poligamia
¿Es que no está penada legalmente?
Es que si no existe legalmente la poligamia,
¿Cómo puede haber más de una viuda?
¿Qué marido o esposa que en tiempos de matrimonio hizo un plan de pensiones o seguro de vida poniendo como beneficiario a su cónyuge, continuó con el mismo beneficiario después del divorcio?
Y todavía rizando más el rizo, ¿Quién puso como beneficiario de un seguro de vida o plan de pensiones contratado después del divorcio, a su ex esposa/o?
Pues todo esto, que no entendemos, ocurre con la pensión de viudedad.
Algunos que desde la parte de la Seguridad Social intentan defender la pensión de viudedad para las ex esposas/os alegan que es lógico al ser un beneficio social