Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Separación de pareja, no de familia

EL PAPEL DEL PSICÓLOGO EN CASOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
RESPONSABLES DEL PROGRAMA ?.SEPARACIÓN DE PAREJA NO DE FAMILIA?:
Francisca Fariña, Ramón Arce, Dolores Seijo y Mercedes Novo

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Guarda y custodia y régimen de visitas

En España, la ley establece, para otorgar la custodia en casos de separación y divorcio, la defensa del mejor interés del menor. La Ley de 13 de mayo de 1981 (Ley 11/81) y posteriormente la Ley 30/81 del 7 de julio, señalaba el derecho de ambos progenitores a ejercer la patria potestad, salvo causa grave que determinase la privación de ésta a uno o a ambos.

El art. 159 de esa ley disponía que el hijo que tuviera menos de 7 años debería ser confiado necesariamente a la madre.
En 1990 se modifica por la Ley 11/90 de 15 de octubre, que proclama la necesidad de la decisión común de ambos progenitores y en caso de existir discrepancias la decisión del juez, siempre en beneficio de los intereses de los hijos menores, debiendo oír siempre a los niños que tuvieran suficiente juicio o en todo caso más de 12 años, antes de la adopción de la medida.
La ley persigue el mejor interés del niño, confiando su custodia a aquel progenitor que más se adapte a sus necesidades.
No obstante, nuestros datos evidencian que en España las decisiones judiciales en el establecimiento de la custodia y el régimen de visitas se llevan a cabo de manera estereotipada, concediendo en mayor medida la custodia de los hijos a las madres, excepto cuando éstas no la solicitan o bien cuando se dan circunstancias contrarias a la madre o bien positivas para el padre y estableciendo un régimen de visitas de fines de semanas cada 15 días y mitad del periodo vacacional de los menores.

Esta práctica es habitual en la mayoría de los estados de Estados Unidos, Canadá, Europa, Sudamérica, etc..
Sin embargo, se están alzando voces para poner de relieve que estas decisiones no defienden en absoluto el mejor interés del menor al no considerar la realidad concreta de cada uno y estar aplicando soluciones estándar.
Por otra parte, algunos autores, entre los que nos encontramos, sostenemos que el mejor interés del menor se defiende cuando se parte del supuesto de custodia conjunta, denominada, en ocasiones, custodia compartida.