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ESTATUTOS

De la Confederación

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CAPITULO III

DE LOS SOCIOS; DERECHOS Y DEBERES

Artº 22º.- Podrán ser miembros de la Confederación las Organizaciones con interés en servir los fines de la misma y que sean aceptadas por la Junta Directiva.

Artº 23º.- Quiénes deseen pertenecer a la Confederación lo solicitarán mediante escrito ante el Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o no, dicha decisión tendrá que ser ratificada por la Asamblea General.

Artº 24º.- Los socios podrán darse de baja en cualquier momento sin que ello les exima de las obligaciones que pudieran haber contraído con ella.
La Junta directiva podrá separar de la Confederación a los socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
Deberá existir un expediente previo en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artº 25º.- Los miembros de la Confederación tendrán los derechos que a continuación se relacionan :
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Asociación.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser informado de todos los asuntos en que participe la Federación y en particular del estado de cuentas de gastos e ingresos.

Para el ejercicio de los derechos es necesario el cumplimiento previo de las obligaciones enumeradas en el artículo 26.

Artº 26º.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

Artº 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos establecidos en el Artº 24 y, a tal fin se redactará un Reglamento.