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ESTATUTOS

De la Confederación

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CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA ADMINISTRACION

Artº 6º.- La dirección y administración de la Confederación serán ejercidas por el Presidente y la Junta directiva, cumpliendo los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Artº 7º.- El Presidente de la Confederación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, convocando y presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El Presidente será elegido por la Asamblea General entre los socios y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegido.

Artº 8º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Artº 9º.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, se elegirán por la Asamblea General en el mismo acto que el Presidente y por la misma duración.
Se podrá presentar Moción de Censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva por parte de, al menos una quinta parte de las Asociaciones de pleno derecho mediante escrito motivado y firmado. Para este caso se convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20.
Anualmente, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General un Informe de Gestión vinculado a la "cuestión de confianza". Si el informe no fuera aprobado por la mayoría simple de los presentes, cesará en pleno la Junta Directiva y se constituirá una gestora de tres miembros de pleno derecho con el fin de abrir un período electoral de un mes para la elección de la nueva Junta directiva.
El personal de Administración, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva que acordará además su retribución.

Artº 10º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentar el estado de cuentas del año anterior.
Igualmente velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Así mismo tendrá competencia para nombrar miembros de la Junta, siendo necesaria la ratificación del nombramiento por la Asamblea general.

Artº 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, presenciales o por medios telemáticos, cuantas veces lo determine el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentese, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por alguno de los Vicepresidentes y, a falta de ambos, por el miembro de mayor edad.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cinco de sus miembros. De las sesiones levantará Acta el Secretario o, en su ausencia, el miembro de la Junta que le sustituya.