Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

PROGENITORES NO CUSTODIOS ¿CIUDADANOS DE SEGUNDA?

Ignacio Bermúdez de Castro Olavide.
Miembro de la Asociación española de Abogados de Familia.
Miembro de la Asociación Galega de Abogados.
Asesor Jurídico de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados

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Es evidente que la prohibición dirigida a los cónyuges separados legalmente de tributar de forma conjunta, aún cuando ello fuera su elección, constituye una clara muestra de trato discriminatorio pues a través de esta vía ningún perjuicio se ocasionaría al resto de los contribuyentes ni al Erario Público, como no sea en el caso de este último que dejase de beneficiarse de una situación injustamente creada.

De todos modos permitiendo la tributación conjunta de ambos cónyuges separados no estaríamos más que ante una solución minoritaria del problema, pues las separaciones contenciosas pocas vías abiertas dejan al diálogo y al nuevo matrimonio del cónyuge no custodio y la creación de una nueva familia., imposibilitaría cualquier modo de doble tributación conjunta, pese a que las cargas económicas respecto a los hijos y esposa anteriores subsistan.

Expuesto esto, las posibles soluciones ya no me incumbe a mi el plantearlas. "Doctores tiene la Santa Madre Iglesia", y muchos de ellos bien situados en brillantes puestos de la Administración, con magníficos sueldos y todo el tiempo y medios del mundo para encontrarlas. En este caso, no sólo se pondría fin a una situación, a mi entender tremendamente injusta si no que se ayudaría a sobrellevar la situación de separado o separada, divorciado o divorciada, de forma menos gravosa en términos comparativos y económicos.