Padres y Madres Separados

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MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESOS MATRIMONIALES: NECESIDAD O ESTRATEGIA

¡ Dios lo quiere ¡. Con este argumento irrumpieron los cruzados en Tierra Santa. Entre las penalidades que sufrieron los cruzados y las penalidades y barbaridades que sufrieron los habitantes de esa convulsionada tierra...

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Sé que el posible lector, abogado, juez o fiscal, esto lo conoce, pero los que no lo conocen, en la mayor parte de los casos, son los esposos y esposas que, por primera vez, se acercan a interesarse por la posible separación y divorcio.

Por supuesto, deben conocer el resto de las posibles causas de separación y divorcio, si eso es lo que quieren hacer. También las deben conocer.

Estas son las reglas de juego que han regido durante su vida matrimonial y que han podido poner límite a las posibles derechos y obligaciones de los cónyuges, ya que no familiares respecto a los hijos comunes. El posible respeto, ayuda mutua, guardarse fidelidad o socorrerse mutuamente o la presunción de que los cónyuges viven juntos, son conceptos que pueden dar lugar a interpretaciones distintas, según culturas, educación, etc. y pueden tener un límite a petición de parte o de lo dos cónyuges.

Una conocida personalidad española decía que lo urgente puede esperar y lo muy urgente debe esperar.

Acceder a posibles datos matrimoniales y familiares que la ley no exige conocer para acceder a la separación o divorcio, contados por una sola parte, puede dar lugar a barbaridades, legales, por supuesto.

Como los antiguos cruzados: viene en el Código Civil y exijo que mi esposo sea expulsado del domicilio familiar (perdón, es que me quedo con los niños) y pido litis expensas para defender mis legítimos derechos puede estar en el principio de una continua conflictividad entre esposos y ex-esposos.

Después de años de maltratos, que una parte alega, es muy urgente que en pocos días desaparezca de casa este señor.
Y por si fuera poco que pague los gastos de expulsarle y además como él es culpable y yo quedo en peor situación que él que me pase todos los meses, hasta que me muera (y ahora tengo 37 años) una pensión. Viene en la ley, me lo ha dicho mi abogado.

Sí, viene en la ley, pero me temo que en muchos casos, se obvia lo evidente: el matrimonio ha sido solicitado por dos partes, de distinto sexo.
Sin ninguna duda, desde el año 1.981 se han podido separar todos desde el primer año de matrimonio y sobre esta base los jueces, en sus sentencias, cumplido ese requisito no entran a polemizar sobre las posibles causas de una separación si las dos partes no quieren seguir y mal papel se hace si se polemiza sobre posibles causas que nadie ha obligado a padecer, alegadas por parte.

Hay un apartado en el artículo 102 del Código Civil que es muy interesante: Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Sin que se obligue al juez, en virtud del artículo 102, con la simple admisión de la demanda, en la que lo único que se ha probado es que se casaron los cónyuges libre y voluntariamente, con persona del otro sexo de su elección, y un año de matrimonio, los cónyuges pueden vivir cada uno por su lado.

Si a esto unimos que el artículo 86-2º del Código Civil dice que con el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal del demandante se obtiene el divorcio, tenemos una fórmula matemática para divorciarse cualquiera que sea la causa que se haya alegado. Qué nadie busque tres pies al gato.
Así de claro y así de sencillo.

No es descubrir la polvora, pero no depende del juez el divorciarse, sino de la decisión manifestada de separarse y divorciarse de cualquier cónyuge y nadie pone en duda que a partir del primer año de matrimonio se puede solicitar la separación matrimonial.