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El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica

Interpretación doctrinal y jurisprudencial.
De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Publicado el

En este caso, la sola lectura del relato histórico de la Sentencia, pone de relieve que no estamos ante dos individuales acciones de agresión o violencia física surgidas aisladamente a lo largo del tiempo, sino ante dos agresiones que se manifiestan como la exteriorización singularizada de un estado de violencia permanente ejercida por el acusado sobre su pareja, que permite su consideración como habitual".

Finalmente, destacaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000 en la que se declaraba que "La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad, constituyen esta figura delictiva aun cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de falta, en cuanto vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar".

De lo expuesto, se colige que el concepto de habitualidad exigido como requisito esencial de este delito, ha sido perfilado de manera reiterada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, constituyendo ya un concepto pacífica de contenido específico para este tipo delictivo.

Jesús Morant Vidal.
Juez sustituto y Profesor asociado del I.V.A.S.P.