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El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica

Interpretación doctrinal y jurisprudencial.
De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Publicado el

El artículo 153 del Código Penal regula el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, castigando al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.

Se trata de un tipo penal no muy común, que castiga el ejercicio de la violencia sobre determinadas personas con las que existe una relación familiar o de convivencia, no precisando para su consumación de un resultado lesivo concreto, bastando con el ejercicio habitual de la violencia.

Sin duda alguna, es éste uno de los delitos con mayor repercusión social que, sin embargo, encierra en sí mismo un concepto ambiguo y en plena evolución, no se sabe si ya detenida, sobre la habitualidad, que funciona como requisito del tipo.
Tanto el Código Penal de 1973 como el de 1995 la exigen, al castigar exclusivamente al que habitualmente ejerza violencia sobre determinados sujetos.

Y dado que la habitualidad es un requisito esencial del delito tipificado en el artículo 153 del Código Penal, encontramos en el párrafo segundo de este precepto una primera aproximación al contenido del concepto habitualidad. Dice así el citado párrafo segundo:
"Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".