Padres y Madres Separados

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¿Es moderno el Derecho de Familia?

Manuel Clavero Salvador
Padre no custodio

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La doctrina psicosocial felizmente superada en Francia, y en otros muchos países, siguen campando por sus respetos entre jueces, educadores y sicólogos de nuestro país, sin que haya fuerza capaz de hacerle frente, y ello con el silencio cómplice de los colectivos y administraciones de la “política de género”, a los que no parece que el tema les incumba.

Para tales teorías, nunca verificadas por otra parte, los niños pueden prescindir del padre, o sumirlos a un segundísimo plano, sin que sufran graves trastornos emocionales, pero estos serían inevitables en caso de que se les haga evidente la dualidad de sus circunstancias.

Los que las defienden, por activa o pasiva, son en última instancia los responsables de que, sentencia tras sentencia, se haya generado un submundo de niños sin padre (nunca en la historia ha habido tantos), madres pensionistas y padres paganos.

También lo son de que demasiadas madres crean que existe un “derecho universal de parto”, de posesión exclusiva de los hijos, y que lo supongan debidamente recogido en alguna Declaración Universal o en la misma Constitución, y de que entre ellas no sean pocas las convencidas de que la cesión parcial de ese “derecho” debe devengarles algún tipo de beneficio.

Lo cierto es que el derecho de familia en nuestro país está cargado de anacronismos que se reflejan en los propios términos que se usan, como lo es el de la “patria potestad” (que en puridad significa poder paterno) compartida y la “custodia” confiada a un solo progenitor, el de “régimen de visitas” usado para denominar el contacto del progenitor no custodio con sus hijos, o el de “pensión alimenticia” en referencia a la contribución económica a las necesidades de los menores del progenitor no custodio.

En una sociedad en la que se sabe y entiende que a los niños no solo hay que darles de comer, que un padre o una madre son mucho más que una visita y que los niños con padres separados, que suponen una fracción importante, son tan normales como cualquier otro y, en definitiva, que la familia ya no es lo que era, ni afortunadamente podrá volver a ser lo que fue cuando hombre y mujer se medían con varas distintas; en una sociedad así, decía, no pueden seguir aplicándose fórmulas manidas ni conceptos afortunadamente superados, tanto cultural como legalmente.

La apertura legal a los nuevos modelos de familia no sólo se ha producido en Francia.

Tengo noticias de que en Bélgica, Suecia, Alemania, Suiza y también en varios Estados de USA se favorece legalmente la custodia compartida desde hace años; que en Irlanda y en el Reino Unido se hace una fuerte inversión pública en servicios de mediación y campañas de información sobre las ventajas de la custodia compartida; que en Dinamarca y los Países Bajos se asegura la participación del padre no custodio en las decisiones trascendentes para los hijos, y que en otros muchos países, como Italia o Chile, ya se tramitan reformas o se ha abierto el debate sobre su necesidad.