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El TSJC otorga la pensión a una viuda divorciada

EL MUNDO 11 de Junio 2002
La mujer cobrará la viudedad a pesar de haber convivido con otro hombre tras separarse

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Después de que la mujer recurriera la negativa de la Seguridad Social a la concesión de la pensión ante los tribunales, el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona desestimó la petición de la mujer al considerar que «la posterior convivencia con otra persona extinguía su derecho a percibir pensión de viudedad con independencia de que en el momento del fallecimiento dicha relación perdurara o no».

No obstante, la mujer recurrió el fallo ante el Alto Tribunal, que no comparte el parecer del juzgado, y considera relevante el hecho de que en el momento de la muerte del ex marido, su viuda «no conviviese ya con otra persona».

La sentencia del TSJC señala que «precisamente, el hecho causante de la pensión de viudedad viene determinado por la fecha del fallecimiento del causante, y es claro, que en esa fecha la mujer reunía los requisitos para acceder a la pensión de viudedad sin que concurriese ninguna circunstancia que impidiese dicho acceso».Por esta razón, el TSJC revoca la sentencia de instancia y reconoce el derecho de la reclamante a percibir una pensión de 239,4 euros mensuales, informa Europa Press.