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Una mujer demanda a España ante la UE por el secuestro de su hijo

Acusa al Estado de no haber hecho nada por recuperarlo después de que se lo llevara su ex marido / El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite la demanda por vulneración del derecho a la vida familiar.

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La actitud del juez llevó a la madre a recusar al juez por enemistad manifiesta, pero, tras un largo camino, el asunto volvió a sus manos.

Todas las resoluciones fueron recurridas ante la Audiencia Provincial y no se estimó ningún recurso.
El Tribunal Constitucional fue el último paso antes de llevar el caso ante el Tribunal Europeo en diciembre de 1999.

María recuperó a su hijo en abril de 2000, después de varios meses en los que pudo ver al menor siguiendo las condiciones que imponía el padre.
Entre las exigencias se incluyó la retirada de la denuncia contra el padre del menor.
María accedió, pero después de recuperar al niño quiso personarse de nuevo y la causa contra contra A.U.A. ha seguido su curso legal, estando hoy pendiente de juicio. María sigue escondida y ahora el padre del menor la ha denunciado por haber huido con el niño.

Los argumentos del Gobierno El Gobierno español, a través del Agente de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha instado la inadmisibilidad de la demanda planteada en su contra por María I.G. y su hijo menor de edad, en la que se responsabiliza a los órganos jurisdiccionales del Estado de no haber hecho nada en el caso del secuestro de su hijo por parte de su padre y, en consecuencia, haber vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a una vida familiar con su hijo y a éste con su madre.

Según el Gobierno, la demandante no puede ser víctima de ninguna actuación irregular.
Y es que, según la respuesta dada por el abogado del Estado, «la señora I.G. acude al Tribunal Europeo alegando una violación del artículo 8 del Convenio, pues el padre de su hijo se ausentó con el niño, impidiéndole una vida familiar, como madre, con su hijo».
Sin embargo, añade el Estado, «el padre volvió con el menor y ahora el niño está con la madre». En este punto, el Gobierno cita jurisprudencia del Tribunal en la que se pone de manifiesto que para que un demandante pueda ser considerado víctima, en atención al artículo 34 de la Convención, es preciso que se ostente tal condición no sólo en el momento de presentación de la demanda sino también a lo largo del procedimiento ante la Corte.

Por ello, el Estado defiende que la hoy demandante, María I.G., «se pretende víctima de una violación del artículo 8, pues alega carecer de vida familiar al no tener a su hijo, a quien se lo llevó su padre y no se sabe dónde está».

«En 2000», añade el abogado del Estado, «la situación es justamente la inversa:
es la madre la que está en paradero desconocido con el niño, incumpliendo lo decidido por la autoridad judicial.
Y es el padre el que acude a la Justicia».

Para el abogado del Estado, todas las resoluciones que se han dictado por parte de los distintos órganos jurisdiccionales son «fundadas, motivadas y extensamente desarrolladas» y dice que la demandante obvia resoluciones y mezcla otras, llegando a decir que se conformó y no recurrió la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se inadmitió su recurso de amparo.

Esta cuestión es negada rotundamente por el abogado de María I.G., Juan Francisco Thomas.

Así, el Estado según consta en su respuesta al Tribunal Europeo llega a la conclusión de que lo único sometido a revisión ante el Tribunal es el archivo provisional de un caso el seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 que hoy está reabierto.

«En consecuencia», dice el Estado, «el objeto de la demanda ante Estrasburgo, la disconformidad de la demandante con el archivo provisional del proceso contra el padre del niño carece hoy de sentido, al haberse reanudado las diligencias tras la presentación voluntaria del padre del niño en el juzgado y, al estar el niño con la madre».