Padres y Madres Separados

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La cuantía de las pensiones en las separaciones y divorcios

Antonio ACEVEDO, asesor jurídico de FEAMSE

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Recientemente se ha comentado en los Medios de Comunicación que en los Juzgados de Málaga se vienen aplicando tablas obtenidas del promedio de las cantidades establecidas por las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona. Así, cuando el progenitor obligado al pago tiene unos determinados ingresos demostrados, corresponderá una determinada cantidad por alimentos.

Este sistema puede tener la ventaja de que evita la excesiva discrecionalidad de los Jueces en la determinación de las medidas económicas que deben regir entre los cónyuges tras la separación, y constituye un sistema recogido en la legislación de algunos países de nuestro entorno europeo.
Pero debe tenerse en cuenta que realmente representa un peligro la aplicación sin discriminación de esta fórmula aritmética de manera automática, ya que habrán de valorarse las posibilidades económicas y los medios de vida del otro progenitor, las necesidades de los hijos, que pueden ser muy distintas entre sí, sin olvidar el hecho de que el progenitor alimentante puede ser trabajador autónomo o profesional, y que al carecer por tanto de nómina de haberes fija y estable, hace de hecho imposible la aplicación automática de una fórmula predeterminada.

Por lo que se refiere a las pensiones compensatorias entre los cónyuges, tampoco establece la Ley actual fórmula alguna ni porcentaje a aplicar. Sólo el artículo 97 del Código Civil establece las circunstancias a tener en cuenta para la determinación del importe mensual de la pensión, debiendo contemplarse a este respecto la duración del matrimonio, la edad y estado de salud, las posibilidades de acceso a un empleo, los acuerdos entre los cónyuges, la posible pérdida de derecho a una pensión, los medios económicos de cada uno de los esposos.

Indudablemente si se planteara ante diferentes Juzgados la misma petición, nos encontraríamos con la sorpresa de que cada uno de los Jueces establece probablemente cuantías muy diferentes, y, probablemente, este dispar resultado no se deba tanto a criterios de valoración diferentes, sino a las escasas posibilidades que tiene hoy día el Juez de valorar -sin distorsiones interesadas- la realidad económica de la familia.

El Juez no conoce a las familias que juzga y mucho menos las posibilidades económicas de las que disponen, ni las necesidades de cada miembro de la unidad familiar, lo que conduce con frecuencia a situaciones de injusticia a las que es preciso buscar solución urgente, a través de medios eficaces que permitan una evaluación justa de las circunstancias.

En el caso de las pensiones compensatorias por desequilibrio económico, además de las posibilidades económicas de la persona obligada al pago y de las necesidades de la persona a quien la pensión va destinada, se debe valorar el uso de la vivienda familiar que pueda otorgarse a uno de los cónyuges, habida cuenta que el otro habrá de buscarse vivienda propia, lo que constituye un gasto de primera necesidad que va a gravar sensiblemente su economía, gasto que por el contrario no tendrá que afrontar quien quede en la ocupación de la vivienda familiar.
 
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