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UN APUNTE PSICOLÓGICO SOBRE LA LEY BONO CONTRA EL MALTRATO

Por Andrés Montero Gómez*
*Andrés Montero Gómez es Presidente de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia.

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En otro orden, por lo que se refiere al agresor, se han atribuido tanto resultados positivos como perjudiciales a la norma. En positivo, se ha esgrimido que la ley supone una culpabilización del agresor y un reconocimiento al sufrimiento de la víctima [algo similar a lo que ocurre con las víctimas del terrorismo].

En contra de la ley se ha argumentado que va en detrimento de la constitucional reinserción del delicuente y que incrementa innecesariamente la culpabilidad del agresor.

La culpabilización del agresor, por tanto, es un razonamiento que se utiliza tanto a favor como en contra de la ley. Unos sugieren que la ley convertirá al agresor en víctima, por cargar sobre él con una culpa añadida a la pena, y otros que es positivo que ver su nombre conocido por todos le haga sentirse culpable. En último término, ninguno de los dos sentidos argumentativos tiene en cuenta que la mayor parte de los agresores de mujeres [si tenemos en cuenta datos sobre eficacia de tratamientos a largo plazo, estaríamos hablando de un 70 por ciento] cuentan con un modelo mental específico, muy encapsulado en su identidad, que les defiende contra cualquier sentimiento de culpa o posibilidad de arrepentimiento.

El agresor o agresora tipo no se sentirá culpable por lo que ha hecho, y la publicidad de su nombre como agresor de mujeres no supondrá mella en la asimilación de su conducta violenta. Con toda probabilidad, el agresor desarrollará una vía de externalización adicional de la culpa hacia su propia víctima, culpándola de la medida legal además de hacerlo ya de la propia conducta de violencia [el agresor tipo estima que la responsabilidad de la violencia es, de por sí, de la mujer]. Otra cosa son las repercusiones indirectas de rechazo social que pueda apreciar el agresor por la publicación de su nombre, y esas sí pueden tener traducción en términos de aislamiento del delincuente. Ahora bien, sin individualizar cada caso, no es posible determinar a priori si ese aislamiento tendrá un efecto catalizador positivo de cara a la reinserción o, por el contrario, una trascendencia negativa que la obstaculice definitivamente. Habrá que esperar y estudiarlo.

En un balance global ¿tenemos pues algún beneficio?. El más relevante, desde una perspectiva psicológica, tiene dos vertientes. Por una parte, la ley reconoce el maltrato, la violencia contra la mujer, como una amenaza social y si ello se extendiera, definitivamente, a la categoría de consciencia social, las víctimas probablemente tendrían menos problemas (y tienen bastantes) en el momento de orientarse para saber si tienen algún apoyo fuera del contexto de tortura en el que viven.
Por otra parte pero en la misma línea, visibiliza simbólicamente una señal de interés colectivo ante la víctima, lo que puede traducirse, con trabajo y a largo plazo, en que las víctimas perciban que existen canales de comunicación, permanentemente abiertos, entre ellas y la sociedad que las rodea.