Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

APADESHI (Argentina) presenta un proyecto de Tenencia (custodia, tuición) compartida

> PROYECTO DE LEY
> "TIEMPO MÍNIMO DE CONVIVENCIA"
> PAUTAS MÍNIMAS DE TIEMPO DE CONVIVENCIA DE PADRE O MADRE NO CONVIVIENTE CON SUS HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS

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> El principio que queda consagrado legalmente es el del reconocimiento del derecho de visitas sobre la base de una 'serie de pautas mínimas, el que sólo podrá suprimirse o restringirse ante la existencia de causa grave debidamente probada por la parte que pretende la supresión o restriccï6n. Con ello se evita 1a situación inversa de experiencia frecuente en los tribunales -, en la cual el padre o madre no conviviente, ante imputaciones de la otra parte, debe probar que no padece ninguna inhabilidad, que es psíquicamente sano, que tiene buena conducta, que no es un delincuente y que quiere a sus hijos.

En tanto, su derecho de visita se mantiene suspendido o restringido durante la larga y degastante tramitación del proceso judicial. De este modo, y aunque en definitiva se solucione el problema, la parte que obr6 injustamente ha logrado su objetivo de distanciar a sus hijos del otro progenitor durante un lapso considerablemente extenso. De más está decir que durante ese periodo el padre o madre no conviviente ha visto como poco a poco se fueron consumiendo sus energías, su integridad espiritual y su salud a causa del padecimiento y de la angustia ocasionado no sólo por la actitud de la otra parte sino por la estructura de la maquinaria judicial, caracterizada no sólo por su pesadez sino también muchas veces por su discrecionalidad en esta materia.

Debe señalarse que el régimen que prevé este marco legal es de mínima, solo aplicable ante la ausencia de acuerdo de partes - lo que sin duda constituye el ideal - y siempre que no se presenten circunstancias que lo imposibiliten o desaconsejen en función del interés y bienestar de los menores.
Asimismo aclaramos que la mención que hace el articulo 1° a los incisos 2° y 5° del articulo 264 del C6dico Civil, se refiere a la limitación de la función paterna que surge en los distintos supuestos del ejercicio de 1a patria potestad a cargo de quien tiene 1a tenencia.

Atendiendo a la función docente de toda ley, creemos que esta iniciativa podrá constituirse en un factor condicionante de las injustificadas oposiciones que frecuentemente tratan de impedir u obstaculizar el lógico, normal y beneficioso contacto entre los hijos menores y el padre o madre no conviviente.

> Saludos a todos.
> Héctor

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