Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

APADESHI (Argentina) presenta un proyecto de Tenencia (custodia, tuición) compartida

> PROYECTO DE LEY
> "TIEMPO MÍNIMO DE CONVIVENCIA"
> PAUTAS MÍNIMAS DE TIEMPO DE CONVIVENCIA DE PADRE O MADRE NO CONVIVIENTE CON SUS HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS

Publicado el

FUNDAMENTOS

> de Proyecto de Tiempo mínimo de convivencia para hijos menores con su Padre no conviviente

> Señor presidente:

> El presente proyecto de ley tiende a solucionar un grave problema que se plantea frecuentemente en relación al ejercicio del denominado derecho de visitas por parte del progenitor (Papá o Mamá) que no ejerce la tenencia de su hijo o hijos menores.
La experiencia de nuestros tribunales nos indica que es reiterado el caso del padre o madre que se ve injustamente privado del contacto con sus hijos, o con un régimen restringido de visitas, durante mucho tiempo -a veces varios años- a causa de las demoras ocasionadas por prolongados y desgastantes juicios, durante cuyo transcurso las injustas situaciones de insuficiente contacto paterno-filial se dilatan indefinidamente.
En efecto, resulta realmente escandaloso apreciar penosas situaciones de Padres o madres que, a pesar de la ruptura matrimonial, asumen plenamente su rol paterno o materno y no buscan desentenderse de ninguna de sus obligaciones, pero que se ven obligados a padecer un largo peregrinaje por los estrados judiciales - lamentablemente ha ocurrido terminan abandonando por agotamiento e impotencia. Como dice Guillermo Borda, esta situación, a veces los impulsa a los padres a desistir definitivamente ante la impotencia de sus esfuerzos"
(Tratado de Derecho Civil - Familia, Tomo I, pág. 448) o es casi una afrenta que por esta vía se termina alentando la actitud abandónica de los padres, la que supuestamente debiera ser combatida denodadamente por la Justicia con todos los medidas que tenga a su alcance.
Como es sabido, la norma que reconoce el derecho de visitas nos expresa que debe ser adecuado y que el juez resolverá lo más conveniente para el interés del hijo. El margen , pues es muy amplio. Es por ello que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado una serie de principios rectores y de pautas que, sabia y prudentemente, apuntan al respeto de un derecho casi sagrado que emana de un orden de relaciones que está muy por encima de la voluntad del legislador y de la libertad de interpretación de1os jueces, y que tiene su fundamento en e1 más respetable, noble y elevado vínculo que une a loe seres humanos, cual es el "paterno-filial". Es decir, la autoridad natural de los padres respecto de sus hijos -con sus correspondientes derechos y obligaciones recíprocas- constituye -o debe constituir- un freno vigoroso ante los poderes del Estado, que con frecuencia manifiestan un dirigismo familiar inaceptable que afecta garantías consagradas por la Constitución Nacional. Dice al respecto Lidia R. Makianich de Baseet: "El sistema tal como está hoy concebido, Aquí y ahora, no ofrece garantías suficientes, y frente a la ansiedad e inquietud que la incertidumbre genera desde la ley y desde la justicia de los hombres, queda solo 1a esperanza, como recuerda Carbonnier, de encontrar jueces equitativos.

Pero ¿quién puede atreverse a asegurar que su conflicto, esencialmente vital pare su destino terreno, tal vez, pueda tener la buenaventura de haber quedado sometido a un juez dispuesto a actuar con equidad y cumplir su misión servidora del Derecho?" (Derecho de visitas, Ed. José Luis Depalma, 1993, pág. 307). De ahí la necesidad a nuestro juicio impostergable sancionar una norma que reglamente el ejercicio del derecho de visitas.
El presente proyecto no hace otra cosa que recoger los principios básicos que han sido establecidos por la doctrina y la jurisprudencia, pero que, en tanto no cuenten con sustento legal, no logran evitar la discrecionalidad y la injusticia.
¿A qué se debe entonces que se produzcan estas situaciones? La experiencia en estos casos nos enseña que es harto frecuente que quien ejerce la tenencia intente sustraer a los hijos del afecto del otro cónyuge y ponerlos de su lado en el conflicto aduciendo inhabilidad o inconducta del padre o madre, en su caso, formulando todo tipo de imputaciones -muchas veces disparatadas- y alegando resistencia de los hijos a tener contacto con quien no ejerce la tenencia.
Está comprobada la vulnerabilidad de los hijos ante la influencia materna o paterna, lo que les hace muy difícil tener una apreciación objetiva, pudiendo resultar presa fácil de las presiones de su entorno.
Ahora bien, a partir de esa oposición, en muchos casos infundada, de una de las partes, comienza un interminable proceso judicial, durante el cual uno de los padres se ve obligado a resignar su derecho natural - superiora toda ley positiva y a toda interpretación judicial- de tener un contacto asiduo y normal con sus hijos.
Estas situaciones han dado lugar a una rica elaboración doctrinal y jurisprudencial -lamentablemente no siempre respetada ni seguida-, que pasaremos a reseñar.

El primer principio que debe destacarse es que el fundamento del denominado derecho de visita radica en la necesidad imperiosa de un contacto frecuente de los menores con el padre o madre no conviviente con el objeto de reparar los daños causados por la ruptura de la convivencia. Extractaremos a continuación las principales conclusiones de las decisiones judiciales y de las opiniones de los autores:

- Ante la ruptura de la convivencia, los derechos del menor y del progenitor a quien no le ha sido asignada la tenencia sufren una merma que debe restañarse a través del régimen de visitas.

- Los hijos tienen el derecho de recibir los beneficios del contacto con su padre, de su actor y guía a través de un adecuado régimen de visitas.
- La consolidación de los sentimientos paterno-filiales, el contacto con sus progenitores, la cohesión efectiva y eficaz de los vínculos filiales propenden a una estructuración más sólida y equilibrada el psiquismo del menor.

- Debe procurarse el mayor acercamiento posible del hijo con ambos padres, evitándose toda decisión que tienda a cercenarlo o limitarlo.

- La consolidación del vínculo paterno filial debe procurar que se distancie lo menos posible del contacto que existiría dentro de una familia unida.

- Debe favorecerse un régimen que sea lo más amplio posible mediante el cual se tienda e posibilitar una mayor integraci6n de 1a familia disgregada, intentando con ello reparar de algún modo el daño evidente, aun con independencia de la voluntad del menor, que no puede ser confundida con su interés.

- Si una adecuada relación coadyuva e una estructuración más saludable del psiquismo de los menores, lo contrario constituye un agravante que deteriora aún más su estado psicopatológico. .

. - El derecho de visitas cumple una función familiar: salvar lo más valioso y a veces lo único que queda de una familia enfrente de en la que la convivencia se he hecho imposible.

- Debe procurarse una reglamentación del derecho de visitas que apunte a facilitar un trato que se asemeje al que se brindaría en una familia unida.