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Matrimonio o Pareja de Hecho?

Ventajas e inconvenientes

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PAREJA DE HECHO ESTABLE
Es éste el tema que mayores problemas genera en una relación de pareja estable. El problema se plantea cuando termina la convivencia de la pareja, ya sea por voluntad propia o por fallecimiento.
Si la pareja ha establecido algún tipo de acuerdo por escrito no habrá problemas, excepto los que se deriven de la interpretación de dicho acuerdo.
Pero esto no es lo habitual, aunque no por ello, deja de ser muy aconsejable en muchos casos. En el supuesto de que la pareja decida suscribir algún tipo de acuerdo escrito lo más conveniente es que acudan a un abogado.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre este tema y considera que no son aplicables los regímenes económicos matrimoniales descritos anteriormente.
En los casos en los que se pacte expresamente por la pareja la aplicación a su relación de uno de estos regímenes sí podrían ser aplicables, pero siempre que se cumplieran todos los requisitos que la Ley exige para que un contrato sea válido.

Actualmente en España se están aplicando en los Tribunales y en ciertos casos las reglas de la Comunidad de Bienes (art. 392 Código Civil).
Pero para que ello sea posible -siempre que no exista acuerdo entre las partes- será necesario acudir a los Tribunales y demostrar que se tuvo voluntad de adquirir los bienes para ambos componentes de la pareja, lo que, como se podrá imaginar, es complicado.
Cuando finaliza una convivencia de pareja una de las partes puede quedar desfavorecida económicamente por ello. En estos supuestos, ya sea por ruptura de la convivencia o por fallecimiento, se puede recurrir en el derecho español a lo que se denomina “teoría del enriquecimiento sin causa”.

Un miembro de la pareja solicitaría una indemnización o algo similar a causa de que la convivencia de pareja produjo un enriquecimiento en el otro.
Para que esto prospere en los Tribunales es necesario que exista enriquecimiento, ganancias o ventajas ea favor de uno de los convivientes y que el que solicita ser indemnizado haya colaborado para conseguir ese enriquecimiento o ganancias y todo además sin una causa que lo justifique, es decir sin que hubiera una obligación a contribuir por otras causas como por ejemplo un contrato de trabajo etc.. Por ejemplo, se podría producir un enriquecimiento sin causa en el caso de que un miembro de la pareja se hubiera dedicado durante años a atender las necesidades “domésticas” del otro.

En cuanto al posible derecho a la herencia entre los miembros de la pareja de hecho, ello está excluido en nuestro derecho.
Por tanto los miembros de la pareja deberán otorgar testamento para tener derechos hereditarios.
En caso de que se tengan hijos se deberán respetar en el testamento sus derechos hereditarios (legítima).
Además hay que tener en cuenta que al no existir parentesco entre la pareja la tributación por el impuesto de sucesiones será alta, como si fueran extraños.

HIJOS Con respecto a los hijos no existe ninguna diferencia de tratamiento, se haya contraído o no matrimonio. En España desde el año 1981 los hijos son iguales y están equiparados en derechos y oportunidades ya sean matrimoniales o no matrimoniales.

Los problemas que podrían plantearse se derivarían de si uno de los miembros de la pareja de hecho está casado, ya que en derecho español existen una serie de presunciones sobre la paternidad de los hijos cuando existe matrimonio.